Ordenanza N°

475

475,1958,1958-09-26,1958-09-29,ART. 1º: Ampliase a QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL%550m/n.- la BONIFICACION ESPECIAL, acordada por Decreto-Ordenanza N° 353 del 29 de Abril de 1958, la que se hará efectiva a contar del 1° de Septiembre del año en curso, a todo el personal municipal. ART. 2°: Se deja establecido que se encuentra comprendido en esta beneficio, solamente el personal que se desempeñe en forma efectiva en la Comuna a la promulgación de la presente Ordenanza, con excepción del Señor Intendente y Secretario .- En lo que respecta al personal supernumerario y pensionados, continuaran percibiendo la cantidad de $ 150.- que establece el Decreto-Ordenanza N° 353/58. ART. 3°: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ordenanza, ampliase en la suma de DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL $ 203.200m/n.-, la PARTIDA 3, Capitulo II, Inciso?, Item 3 “Sobresalarios, Bonificaciones, Suplementos”, del Presupuesto de Gastos Vigente, Partida que se creara por Decreto-Ordenanza N° 353/58. ART. 4°: La cantidad de $ 203.200m/n.-, necesaria para financiar lo dispuesto en el artículo 1°, se tomara de las siguientes Partidas del mismo Presupuesto:……………nnART. 5°: Autorizase al D.E. a gestionar del Gobierno de la Provincia, la suma necesaria para extender este beneficio a contar del 1° de Mayo de 1958. ART. 6°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.