Ordenanza N°

467

467,1958,1958-08-29,1958-09-01,ARTICULO 1º: CONCESION: Concédese a la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica, en adelante “La Empresa”, permiso para la explotación de los servicios públicos de la electricidad dentro del municipio, en las condiciones que se expresan en las presente Ordenanza.nnARTICULO 2°: DERECHOS ACORDADOS: La explotación a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, se concede a partir de la fecha en que la Empresa asuma la prestación de los servicios eléctricos en el municipio, y comprende el derecho a producir, introducir, transmitir, distribuir y vender energía eléctrica para los fines indicados, mediante la utilización de las instalaciones con que cuenta, o adquiera, instale o arriende, pudiendo interconectar las instalaciones que posea o instale dentro o fuera del municipio.nnARTICULO 3°: USO DE LA VIA PUBLICA: Para el cumplimiento de los fines antedichos, la Empresa podrá hacer uso de calles, plazas, puentes, caminos, etc., incluidos el subsuelo, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y previa autorización de la Municipalidad, con el objeto de ubicar en ellos las instalaciones, líneas, redes, cámaras y demás accesorios que sean destinados al suministro en alta o en baja tensión. Cuando se trate de instalaciones que requieran remoción de pavimentos o veredas, quedara a cargo de la Empresa su reparación. En caso de incumplimiento y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la Municipalidad podrá hacerlo ejecutar por cuenta de la Empresa si la misma se mostrare remisa a reponer las cosas con rapidez y esmero a su estado primitivo. ARTICULO 4°: REMOCION DE INSTALACIONES: Cuando la Municipalidad por si o por pedidos de terceros requiera la remoción y traslado de instalaciones de la Empresa ubicada en la vía publica por interferir obras a ejecutarse, la Empresa no podrá negarse a ello teniendo derecho a que la otra parte interesada le indemnice los gastos ocasionados en tales trabajos.nnARTICULO 5°: OBLIGACIONES DE MEJORAS: La Empresa se obliga a mejorar y ampliar las instalaciones y fuentes de producción afectadas al servicio, de manera que ellas satisfagan cumplidamente y en la mas cabal forma las necesidades del consumo de la población y de la ciudad, en el presente y en el futuro. A pedido de esta Municipalidad la Empresa le someterá su consideración los planes respectivos, que se darán por aprobados si no fueran observados dentro de los treinta días a partir de la fecha de su presentación.nnARTICULO 6°: ALUMBRADO PUBLICO: La Empresa tendrá a su cargo en su totalidad la prestación del servicio de alumbrado publico, sobre la base de las instalaciones señaladas en el artículo 2°. La potencia de los focos a instalar será la que fije la Municipalidad en cada caso.nnARTICULO 7°: AMPLIACIONES DEL ALUMBRADO PUBLICO: Toda ampliación del servicio de alumbrado publico solicitada por esta Municipalidad será realizada por la Empresa con las instalaciones necesarias y con sujeción a planes adecuados. Tales ampliaciones será siempre a continuación de focos existentes, y la exigencia de esta Municipalidad no será menor de un foco por cuadra, salvo que se tratara de un servicio en zonas alejadas de la red, en cuyo caso, esta Municipalidad no podrá exigir la supresión de foco alguno tan pronto como la ampliación requerida haya tenido principio de ejecución. Anualmente, antes del 31 de agosto, esta Municipalidad deberá proponer a la Empresa el plan ampliaciones de alumbrado publico a realizarse en el año siguiente, el que será satisfecho si no existieran impedimentos técnicos y contemplando el orden de preferencia que requiera esta Municipalidad. Cuando la Municipalidad no se encuentra al día en el pago de las facturas por alumbrado publico, la Empresa podrá negarse a la ampliación de las instalaciones. Si transcurridos noventa 90 días desde la fecha fijada en el plan para una ampliación del alumbrado publico y no existiendo impedimento, la Empresa no hubiera realizado la misma, esta Municipalidad podrá construirla por su cuenta a cargo de aquella.-nLas modificaciones de las instalaciones de alumbrado publico que solo respondan a un fin de ornamentación u otros similares, requerirán un acuerdo expreso entre esta Municipalidad y la Empresa, sobre la base de que el mayor precio de las columnas de tipo especial con respecto a las del tipo normal adoptadas por la Empresa y/o el correspondiente a instalaciones subterráneas correrá por cuenta exclusiva de esta Municipalidad quedando la o las columnas especiales y las instalaciones señaladas expresamente mas arriba de propiedad de la Empresa, sin otro cargo que el de su conservación.- en el caso que la Municipalidad hiciera uso de las facultades que le confieren el artículo 24, del precio de compra de las instalaciones será deducido el de todos los equipos e instalaciones que la Municipalidad hubiera transferido y/o donado a la Empresa.nnARTICULO 8°: HORARIO DE ALUMBRADO PUBLICO: El servicio de alumbrado publico comenzara media hora después de la puesta del sol y terminara media hora antes de su salida y toda interrupción total del mismo por falta de corriente eléctrica o de inutilización de lamparas que no provenga de fuerza mayor o actos de terceros debidamente comprobados, será penado con multa de Quinientos a Mil pesos moneda nacional por cada noche, y según la dilación de la interrupción.nnARTICULO 9°: ALUMBRADO PUBLICO EXTRAORDINARIO: Cuando la Municipalidad lo solicite, la Empresa deberá efectuar el suministro de energía para alumbrado extraordinario, siempre que el mismo se realice dentro del radio de sus redes.- Tal servicios se iniciara media hora después de la puesta del sol, salvo que con antelación se recabare de la Empresa otro horario distinto.nnARTICULO 10°: CARACTERISTICAS DE LA ENERGIA ELECTRICA: La Empresa suministrara la energía eléctrica bajo la forma de corriente alterna de 3 x 380v., para fuerza motriz y 220 v., para alumbrado, a la frecuencia de 50 ciclos por segundo, con tolerancia de mas o menos 5%cinco por ciento en las tensiones y de mas o menos 2% dos por cientoen la frecuencia.- La Empresa deberá resarcir a sus usuarios los daños que por infracciones a las tolerancias señaladas puedan ser ocasionados a los aparatos eléctricos utilizados por aquellos, siempre que los mismos figuren como denunciados en las respectivas solicitudes de servicio, salvo casos de fuerza mayor- La Empresa deberá asimismo resarcir a los usuarios los daños a los equipos denunciados en su solicitud de instalación, cuando ellos fueren ocasionados por incumplimiento de este artículo.- En caso de incumplimiento reiterados la Municipalidad ser reserva el derecho de rescindir el presente contrato, sin perjuicio de la continuidad del servicio y las multas que correspondan aplicar.- La Empresa esta facultada a suministrar a consumidores que requieran potencias mayores a 50Kw. Voltajes superiores a los previsto en este artículo, siendo ello motivo de un convenio especial entre dichos usuarios y la Empresa.nnARTICULO 11°: SERVICIO A PARTICULARES: La Empresa no podrá rehusar el suministro de energía eléctrica a los particulares que lo soliciten por escrito en el formulario oficial de al Empresa y cuyos inmuebles se encuentren situados a lo largo de sus redes o hasta una distancia de cincuenta 50 metros de la misma.- Los suministros de fuerza motriz superior a los cinco kilovatios o cuya conexión requiera modificaciones especiales de las instalaciones existentes seria objeto de un convenio entre la Empresa y el Usuario- Una vez concedido el suministro, la provisión de energía eléctrica solo podrá ser suspendida por falta de pago del consumo mensual, debiendo reiniciarse inmediatamente después de cancelada de la deuda, previo pago de los gastos de reconexion.- Asimismo, la Empresa podrá suspender el suministro de energía eléctrica a los usuarios previa comunicación a la Municipalidad en los casos de fraudes de energía comprobados y/o por haber modificado el usuario, sin previa autorización de la Empresa, las condiciones técnicas del suministro como ser potencia eléctrica instalada, factor de potencia y sistema de protección.- El suministro se restablecerá en esos casos una vez desaparecidas las causas que determinaron su interrupción y satisfechos a la Empresa los perjuicios que a esta le hubieren ocasionado.- La suspensión del suministro de energía eléctrica por otras causas que no sean las expresadas, por fuerza mayor o por actos de terceros debidamente comprobados, hará incurrir a la Empresa en una multa de Quinientos a Mil pesos por cada vez que ello sucediere.nnARTICULO 12°: HORARIO DE SERVICIO ELECTRICO A PARTICULARES: La Empresa deberá efectuar los suministros de energía eléctrica a particulares sin solución de continuidad durante las veinticuatro horas del día.- Cuando por razones técnicas o de fuerza mayor tales suministros deban ser interrumpidos total o parcialmente, la empresa se obliga subsanar los desperfectos que hubieren motivado tales interrupciones en el menor plazo posible.- Asimismo, y cuando por los motivos señalados resultara necesario recurrir a una restricción de carácter general en los suministros de energía eléctrica, esta Municipalidad, a solicitud de la Empresa, se obliga a adoptar las disposiciones correspondientes nnARTICULO 13°: AMPLIACION DEL SERVICIO ELECTRICO A PARTICULARES: La Municipalidad se reserva el derecho de obligar a la Empresa a ampliar el servicio de energía eléctrica a particulares, a nuevas zonas o barrios del Municipio, siempre que así lo justifiquen la importancia de los mismos o la densidad de su población.- El pedido de ampliación se efectuara con tiempo prudencial, con el fin de que la Empresa lo incluya dentro de un plan anual de obras inmediatas.nnARTICULO 14°: INSPECCIÓN DE LAS INTALACIONES: La Empresa no suministrara energía a los particulares hasta tanto la Municipalidad no haya certificado que la instalación interna correspondiente reúne condiciones de completa seguridad, lo que deberá verificarse dentro de los tres 3 días siguientes a ser consolidada la inspección.nnARTICULO 15°: REGIMEN TARIFARIO: El régimen tarifario a aplicar en los servicios cuya prestación efectúa la Empresa, será el vigente en la actualidad en esta ciudad, incrementado con los aportes que correspondan con la contribución del cinco por ciento especificado en el artículo 19°, y los reajustes que puedan corresponder en virtud de la variación del precio del o de los combustibles utilizados en la generación de la energía eléctrica y/o por la mayor incidencia de sueldos y jornales con respecto a los que rigen en la actualidad. La Empresa deberá presentar, asimismo, en el plazo menor posible un nuevo régimen tarifario con tarifas justas, incluyendo una razonable utilidad como incentivo de su gestión comercial, que contendrá los siguientes conceptos: 1 Gastos de explotación operación, mantenimiento y administración de las instalaciones efectuadas a los servicios eléctricos prestados en el municipio, incluidos la parte proporcional del sistema interconectado existente o que se efectuase en el futuro. Tales gastos serán referidos a la energía eléctrica facturada por la Empresa en el ultimo ejercicio anterior a la fecha del estudio pertinente.- 2 Cuota de renovación a su valor actualizado, de las mismas instalaciones citadas anteriormente.- 3 Servicios financieros del capital invertido en las mismas instalaciones, que contemplaran su amortización e intereses los que no podrán ser superiores a la tasa de redescuento del Banco de la Nación Argentina, y 4 Gastos de administración central, que no podrá ser superior al diez 10 por ciento de la suma de los importes emergentes de 1 y 2. Previo a su ampliación por parte de la Empresa esta Municipalidad deberá prever su conformidad, la cual quedara automáticamente acordada si no se efectuaran observaciones fundadas sobre el régimen propiciado dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de presentación del mismo.nnARTICULO 16°: TARIFAS UNIFORMES: Si en el futuro, con la intervención de la autoridad competente le fuera fijado a la Empresa con carácter general, tarifas uniformes para los servicios públicos de electricidad que presta, esta Municipalidad conviene en avenirse a dicho régimen. En este caso las tarifas serian calculadas de acuerdo con los conceptos indicados en el artículo anterior, pero referidos a la totalidad de los servicios que presta la Empresa dentro de la zona, provincia o e territorio de la Nación, en jurisdicción de la cual sean establecidas las tarifas uniformes.nnARTICULO 17°: PAGO DE FACTURAS: La Empresa facturara mensualmente los importes correspondientes al servicio de alumbrado publico y suministro de energía eléctrica a las dependencias municipales, obligándose esta Municipalidad al pago de las mismas dentro de un plazo de treinta días de presentadas al cobro por la Empresa. A partir de la sesenta días de presentadas, las facturas impagas devengaran un recargo punitorio de 1,5% uno y medio por ciento mensual.nnARTICULO 18°: CONTRALOR Y CONSERVACION DE MEDIDORES: El contralor y conservación de los medidores, que deberán ser provistos por la Empresa, será efectuado por la misma y para la colocación se requerirá la autorización previa de la Municipalidad, la que podrá realizar el contraste de los mismos antes de su instalación y, además, en toda ocasión que lo considere conveniente. Para las tareas enunciadas la Empresa deberá mantener en actividad las comisiones necesarias, las que, a pedido de esta Municipalidad podrán ser integradas cada una de ellas por un representante municipal.nnARTICULO 19°: CONTRIBUCION: A partir de la fecha de la presente Ordenanza y mientras dure la concesión que por el mismo se le otorga, la Empresa abonara a esta Municipalidad y como única contribución, a excepción de los contemplado en el artículo 20°, el cinco por ciento 5% de las entradas brutas que produzca la venta de energía eléctrica dentro del municipio, excepto lo facturado a servicio oficial, alumbrado publico, tracción y usuarios industriales actuales cuyos consumos de energía eléctrica se encuentren regidos por contratos singulares con tarifas especiales que no contemplen en sus cláusulas reajustes de tarifas con la contribución tratada en este artículo, hasta el vencimiento de dichos contratos. El importe resultante será abonado bimestralmente por la Empresa, previa deducción de los importes que esta Municipalidad adeuda a la fecha de cada pago por servicios prestados en el alumbrado publico y/o por suministro de energía eléctrica a dependencias de esta Municipalidad. Esta Municipalidad se compromete, por su parte a no establecer impuestos o gravámenes sobre la producción y/o transformación y/o distribución y/o comercialización de al energía de la Empresa.nnARTICULO 20°: PAGO DE TASAS: La Empresa abonara a la Municipalidad las tasas que establezca la Ordenanza General Impositiva por conceptos de retribución de servicios y las que correspondan por contribución de mejoras.nnARTICULO 21°: DERECHO A INPECCIONES: La Municipalidad se reserva facultad para inspeccionar el funcionamiento de las instalaciones de la Empresa, así como también para dictar reglamentos referentes al uso de la energía eléctrica por particulares, de acuerdo con las normas vigentes en la materia, pero previamente deberá darse intervención a la Empresa para que exprese su opinión al respecto.nnARTICULO 22°: OTORGAMIENTO DE FACULTADES: La Empresa deberá contar en esta ciudad con facultades suficientes para considerar y resolver los problemas que surjan como consecuencia de la concesión que se acuerda por esta Ordenanza.nnARTICULO 23°: CONTRALOR Y FISCALIZACION: Sin perjuicio de las facultades propias que a la Municipalidad le corresponden, el contralor y fiscalizador municipal inmediato de la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, podrá estar a cargo de una Comisión de tres miembros que en tal caso serian designados por el Departamento Ejecutivo Municipal.nnARTICULO 24°: DURACION: La concesión otorgada por la presente Ordenanza ser de duración indefinida, pero si esta Municipalidad deseare en cualquier momento efectuar la prestación de los servicios eléctricos en forma directa a los consumidores, podrá adquirir a la Empresa, en común acuerdo con ella y previo pago, el total de las instalaciones que para ello se requiera.nnARTICULO 25°: CLAUSULA TRANSITORIA: La presente Ordenanza deja sin efecto los contratos firmados por esta Municipalidad con Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado, en fechas 15 de septiembre de 1954 y 27 de junio de 1957. Sin perjuicio de ello la Empresa se obliga a continuar suministrando una potencia de 500 Kv. a la Municipalidad para que refuerce el sistema de alimentación de corriente continua, hasta tanto la Empresa haya tomado una carga máxima adicional de nuevos usuarios equivalentes. La Municipalidad autorizara disminuciones parciales de dicho suministro, de acuerdo a las cargas nuevas que haya tomado la Empresa.nnARTICULO 26°: PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS: La Empresa se compromete a realizar dentro del partido urbano y en un plazo de 48 meses a contar desde la fecha de la aprobación por su parte de la presente Ordenanza, todas las obras necesarias para el tendido de las redes de transmisión y distribución de energía en alta y baja tensión y demás instalaciones complementarias para servir a la población en el radio antes mencionado.nnARTICULO 27°: CONFORMIDAD DE LA EMPRESA: Dentro del plazo de treinta 30 días contados a partir de la fecha de comunicación a la Empresa de la presente Ordenanza, esta ultima deberá hacer constar ante el Departamento Ejecutivo Municipal su conformidad con la misma, a partir de la cual, lo convenido quedara excluido y será obligatorio por ambas partes.nnARTICULO 28°: DE FORMA: Pase al Jefe Distrito Principal Campana, para que informe al Directorio de Agua y Energía Eléctrica.nnComuníquese, publíquese, etc.n