Ordenanza N°

456

456,1958,1958-08-01,1958-08-07,AYUDA A DAMNIFICADOS POR INUNDACIONES. ART. 1º: Destínase la suma de DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL $10.000m/n. para ayuda a los damnificados por las recientes inundaciones, en nuestra ciudad.-ntnART. 2°: La cantidad de DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL, necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se tomará del Superávit del Ejercicio año 1957, con imputación a la presente Ordenanza. ART. 3°: Los fondos serán administrados por una Comisión que se denominara DE AYUDA A LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES, y que estará integrada por los miembros de la Secretaría de Asistencia Social y los Secretarios Generales de los distintos Sindicatos del Partido. ART. 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-