Ordenanza N°

455

455,1958,1958-07-18,1958-07-28,EXIMICIÓN GRÁVAMEN MUNICIPAL A LETREROS LUMINOSOS. ART. 1º: Exímese por el corriente año y hasta el 31 de Diciembre de 1959 de todo gravámen municipal a los letreros luminosos que se instalen en el Partido, ya sean de casas de comercio, industrias, clubes, etc., siempre que se utilice energía proveniente de la Empresa Nacional de Agua y Energía.-ntnART. 2°: Mantiénense en vigencia las disposiciones de la Ordenanza N° 148/50 y modificatorias de las misma, por cuanto subsisten las razones de restricción de energía eléctrica suministrada por la Compañía de Electricidad del Sud Argentino S.A., que la motivaron. ART. 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-