Ordenanza N°

450

450,1958,1958-07-11,1958-07-23,POLICÍA DE TRÁNSITO, MUNICIPAL. ART. 1º: Créase el Cuerpo de Policía de Tránsito, Municipal. ART. 2°: El Cuerpo al que se refiere el artículo anterior, estará constituido por cinco agentes de tránsito, uniformados, bajo la inmediata dirección o jefatura de un Oficial de Policía de Tránsito, Municipal. ART. 3°: Serán sus funciones vigilar el estricto cumplimiento de las Ordenanza que reglamenten el tránsito dentro de las calles del Municipio y zona circundante, hasta el límite en que compete a la Policía Caminera o sea los caminos Nacionales o Provinciales de cintura. ART. 4°: Específicamente y sin perjuicio de las disposiciones de la Ordenanza de Tránsito y su reglamentación, compete al Cuerpo, naImpedir el tránsito a los vehículos automotores dentro de las calles del municipio, cualquiera sea la naturaleza del vehículo, a una mayor velocidad de 25 kilómetros, nbImpedir la circulación de automotores, con escape libre,ncImpedir la circulación nocturna desde el momento en que sea imprescindible el uso de luz, sin las luces reglamentarias, sean estos automotores, motocicletas, bicicletas, etc.ndImpedir el estacionamiento de vehículos fuera de su mano, como así que utilicen las calles de día o de noche para dejar vehículos estacionados o para reparación de desperfectos, en cuyas circunstancias deberán conducirse a Talleres o Playas de estacionamiento habilitados, salvo los casos de inconvenientes imprevistos en que deberá retirase el vehículo de la vía pública, dentro del más breve término posible,neImpedir que los talleres mecánicos utilicen las calles públicas, como anexos o ampliación de sus talleres posible, nfImpedir que los menores, sin estar habilitados o poseer carnet para la conducción de su máquina, lo hagan violando las Ordenanzas. Tratándose de ciclistas de cualquier edad y particularmente niños y menores deberán demostrar ante los Agentes de Tránsito, previo exámen, su capacidad para la conducción de bicicletas. ART. 5°: Las infracciones comprobadas y penadas por la Ordenanza de Tránsito y Reglamentación, sujetas a la aplicación de multas darán lugar a la expedición de Boletas, estableciendo la infracción cometida, tratándose de vecinos del municipio o de personas empleadas al servicio de Empresas Locales. Para el caso de motoristas de vehículos radicados fuera del municipio, el pago de la multa será de inmediato y los Agentes de Tránsito, quedan facultados para su percepción. ART. 6°: Se establece como remuneración de los componentes del Cuerpo de Policía de Tránsito, Municipal, siguiente: Oficial, con equipamiento y retribución de Inspector Municipal. Agente, con retribución y equipamiento de peón Municipal. Además de las remuneraciones establecidas el personal tendrá derecho al cobro de un 20%, individual, sobre la percepción de las multas que haya aplicado. ART. 7°: El 80% de las multas aplicadas por el Oficial o Agente de Tránsito, Municipal, pasará a integrar el Tesoro Municipal. ART. 8°: Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. ART. 9°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma, hasta su definitiva incorporación al Presupuesto de Gastos. ART. 10°: Comuníquese al D.E, a sus efectos.-