Ordenanza N°

44

Ordenanza: 44
Año: 1919
Fecha de Sanción: 04-04-1919
Fecha de Promulgación: 26-04-1919

Prohibición sobre Bombas de Estruendo, cohetes voladores, como medio de comunicación

ARTICULO 1°.- Después de cuarenta días de promulgada la presente Ordenanza, queda terminantemente prohibido el uso de bombas de estruendo, cohetes voladores, etc., como medio de anuncio o propaganda, tanto comercial como social y política, dentro del Municipio.-

ARTICULO 2°.- En las reuniones o fiestas publicas de cualquier naturaleza, con excepción de las conmemorativas de fiestas históricas nacionales en que de hecho quedan autorizadas las salvas de costumbre, a la salida y puesta del sol, como asimismo juegos de artificio, en casos excepcionales debidamente justificados ante la Intendencia Municipal, de quien previamente se solicitará permiso por escrito y con anticipación de tres día por lo menos, a fin de que el D. E. la eleve debidamente informada al H. Concejo Deliberante, que acordara o negara en definitiva el permiso solicitado.-

ARTICULO 3°.- En caso de reconocida urgencia, queda facultada la Intendencia Municipal para conceder esos permisos, con cargo de dar inmediatamente cuenta al H. Concejo.-

ARTICULO 4°.- Los infractores a la presente Ordenanza, serán castigados con una multa de doscientos pesos moneda nacional, u ocho días (8) de arresto.-

ARTICULO 5°.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese a la Policía e Inspección General, publiques y dése al Libro de Ordenanzas.-