Ordenanza N°

41

Ordenanza: 41
Año: 1916
Fecha de Sanción: 02-01-1916
Fecha de Promulgación: 05-01-1916

Sobre Cancha de pelotas, bochas y bolos y horario de cierre

Art. 1º.- Desde la promulgación de la presente Ordenanza, los locales destinados a canchas de Pelotas, de Bochas y de Bolos, se cerrarán de las 12 de la noche.

Art. 2º.- Los propietarios de los negocios citados en el artículo anterior que contravengan lo dispuesto en el mencionado artículo, pagarán por la primera vez veinte pesos de multa o cuatro días de arresto, y por cada vez que reincidan cincuenta pesos de multa u ocho dias de arresto.