Ordenanza N°

405

405,1955,1955-05-13,1955-05-18,Art. 1º.- Las industrias a que se refiere el artículo 48, Inciso 1, de la Ordenanza Impositiva vigente, que fabriquen artículos comestibles de primera necesidad abonarán el 50 % e los determinado en la tabla del artículo 48, Inciso 1.-n nArt. 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n