Ordenanza N°

396

396,1954,1954-10-29,1954-11-02,ART. 1º: Declarase de utilidad publica e impositivo el pago del desagüe pluvial que se construya entubando el zanjón que actualmente afecta a las calles Avenida de los Trabajadores, Jacob, Chiclana y Coletta, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza y de los planos, pliegos y demás especificaciones técnicas elaborados a tal efecto. ART. 2°: A los efectos de prorratear el pago de las obras que se mencionan en el artículo precedente, dividise el ejido de la ciudad en cuatro 4 zonas que se denominaran, respectivamente, I, II, III y IV.-ntLa Zona I se limita así: Jeans Jaures, Arenales, Marcelino Sivori y Balcarce hasta J.Jaures.ntLa Zona II continua a la anterior y se cierra por 25 de Mayo, Hipólito Yrigoyen, Matheu, Santiago Bertolini y Balcarce, hasta 25 de Mayo.-ntLa Zona III amplia la precedente limitándose como sigue: Chiclana, Güemes, Berutti, Leandro N. Alem, Hipólito Yrigoyen y 25 de Mayo hasta Chiclana y por Santiago Bertolini, Matheu, Hipólito Yrigoyen, Florentino Ameghino, Vicente López, Cándido Cabrera, Alvear, Felipe Iriart, Falucho, Marcelino Ugarte y Balcarce hasta Bertolini.ntLa Zona IV comprende: Marcelino Ugarte, Saavedra, Ruta N° 9 hasta M.Ugarte.nnART. 3°: El valor del contrato de las obras será absorbido por las diferentes zonas en la siguiente forma:nZONA I ____________________________ 35%.-nZONA II ____________________________ 30%.-nZONA III ___________________________ 20%.-nZONA IV ___________________________ 15%. ART. 4°: Dentro de cada zona, en la proporción indicada en el artículo anterior, cada propietario abonara el impuesto especial que por esta Ordenanza se crea, proporcionalmente a la superficie del bien que posee de acuerdo a títulos. ART. 5°: La contribución de mejoras de que trata esta Ordenanza será pagadera en dos formas distintas a elección del contribuyente, a saber: nn1°.- Al Contado.-n2°.- A cinco 5 años del plazo con recargo del 8,5% anual.-nLos plazos se cuentan desde la fecha de la iniciación oficial de las obras. ART. 6°: El importe será abonado en la Tesorería Municipal cobrándose los plazos por cuatrimestres adelantados. ART. 7°: El Departamento Ejecutivo, no podrá disponer de los fondos, integrados como se menciona en el artículo anterior, sino para cubrir la financiación de la obra a que se refiere la presente Ordenanza, a cuyos efectos se llevara una contabilidad especial afectada a la “Cuenta Obra Entubamiento” que se abrirá al efecto, y en cuya confección colaboraran la Dirección Técnica de las Obras, el Contador Municipal y el Secretario Administrativo, supervisándolo el Intendente Municipal. ART. 8°: La Dirección Técnica de Obras de Desagües estará a cargo del profesional que ejerza tal cargo en la obra de pavimentación y repavimentación Ordenanza N° 279 en razón de ser aquella complementarias de estas y su realización contemporánea. Por tal causa, tienen aquí idéntica aplicación los artículos 16 y 17 de la Ordenanza citada. ART. 9°: Los propietarios que adeuden dos cuatrimestres podrán ser compelidos por la Municipalidad para el cobro por vía de apremio, siendo por cuenta de los mismos todos los gastos causidicos que se originen, sufriendo además un recargo del 7,5 por ciento sobre la cuotas adeudadas. ART. 10°: En garantía de la contribución de mejoras que se trata, quedan afectadas las propiedades hasta la suma que adeudaren.nEl Departamento Ejecutivo no dispondrá el otorgamiento de certificados demandados por Jueces o Escribanos en los que no se tenga en cuenta la deuda a que se hace mención en este articulo. ART. 11°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a aumentar o disminuir en un veinte 20 por ciento la obra de entubamiento, si especificas circunstancias técnicas y/o urbanísticas así lo hicieren necesario. ART. 12°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación publica las obras de entubamiento que trata la presente, mediante avisos que se publicaran durante treinta 30 días alternados, días por medio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, un diario de al Capital Federal de gran tirada y otro local, para la presentación de propuestas ajustadas a las normas y prescripciones de los planos y especificaciones técnicas confeccionados por la Dirección Técnica Municipal, que forman cuerpo de la presente. ART. 13: Derogase toda Ordenanza que se oponga en parte o en todo a la presente. ART. 14°: Comuníquese, Publíquese, etc.-n