Ordenanza N°

388

388,1954,1954-10-15,1954-10-20,ART. 1º: Concédese permiso a los Señores FONSECA HECTOR y ESPINOSA ZACARIAS, por el termino de cinco años con opción a otros cinco, a contar desde el día de la promulgación de la presente Ordenanza, para la colocación y explotación de una red telefónica con altoparlante electrodinamicos especiales para el aire libre en el Estadio Municipal “Presidente Perón”, para todo acto a realizarse en dicho Estadio. ART. 2°: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la oficina técnica controlara que la modulación y el volumen sea conveniente y perfectamente tolerable para evitar molestias al vecindario, pudiendo suspender las transmisiones que no se ajusten a las indicaciones que en tal sentido se hagan a los concesionarios. La suspensión de las transmisiones quedaran en estos casos, limitadas al tiempo necesario para corregir el inconveniente apuntado. ART. 3°: La potencia de los altoparlantes deberán ser moderada y si en la proximidad hubiera algún enfermo o duelo, deberá ser reducido a silencio por razones de humanidad, siempre que así sea el deseo o lo soliciten los miembros de la familia afectada. ART. 4°: La Municipalidad, tendrá derecho a disponer hasta de una hora y en carácter gratuito para dar informaciones de índole comunal. ART. 5°: Queda absolutamente prohibido a los concesionarios transmitir propaganda, conferencias, disertaciones o discursos de carácter político o religioso. ART. 6°: Los concesionarios deberán ajustarse a la Ley de Correo y Telecomunicaciones que rigen en la materia. ART. 7°: La presente concesión, no podrá ser transferida ni cedida en forma alguna sin previa autorización del Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. ART. 8°: Los concesionarios serán penados con una multa de cincuenta pesos moneda nacional cuando permitan transmisiones que afecten la moral o tengan alusiones agraviantes de carácter personal. En caso de reincidencia se duplicara la multa y a la tercera se le declarara cancelado el permiso de concesión. ART. 9°: La falta de cumplimiento por parte de los concesionarios a cualquiera de las cláusulas de este contrato será suficiente para cancelar esta concesión. ART. 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n