Ordenanza N°

380

380,1954,1954-09-10,1954-09-13,ART. 1°.- Exímese a “Belgrano Publicidad” de todo impuesto o tasa municipal establecida por Ordenanza Impositiva, referente a publicidad radiotelefónica, debiendo la misma prestar su colaboración en forma gratuita, en todo los actos organizados por la Intendencia Municipal, o en caso especial en que sean requerido sus servicios. ART. 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n