Ordenanza N°

37

Ordenanza: 37
Año: 1948
Fecha de Sanción: 05-08-1948
Fecha de Promulgación: 16-08-1948

Red de automotores para el transporte colectivo de personas

ARTICULO Unico. Se modifica el Art. 1 en la forma siguiente:
“Se acuerda con carácter de concesión de Servicio Publico el derecho de establecer y explotar una red de automotores para el transporte colectivo de personas, dentro del pueblo de Campana, a los señores Joaquín Torres y Vicente Gagliardi.
El articulo 2º se modifica de la manera siguiente: art. 2º – Esta concesión se hace por el termino de quince (15) años. Los concesionarios se comprometen a poner en servicio y mantenerlos permanentemente en el mismo CUATRO COCHES, en los cuales se invertirá un capital aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL. Al termino de la misma y habiendo cumplido los concesionarios con sus obligaciones en forma correcta, tendrán, en igualdad de condiciones, opción a una nueva concesión por igual numero de años, siempre y cuando la Comuna no decida prestar el servicio en forma directa”.-
Al articulo 6º se agrega el párrafo siguiente: “Los concesionarios podrán establecer un servicio nocturno permanente cuando las necesidades de la población lo exijan, con los horarios y tarifas que homologara el D.E.”.-
El articulo 7º queda redactado en la forma siguiente: “los concesionarios deberán establecer el servicio dentro de los noventa días de acordada la concesión. Si al vencimiento de este plazo no se hubiera establecido el servicio, tendrán derecho a una prorroga de treinta (30) días extensible, siempre que así lo juzgue conveniente a los intereses públicos el D.E. y en caso de que al tardanza no se deba a culpa de los concesionarios, los mismos tendrán derecho en caso de culpa leve, a la prorroga de treinta días, previo pago de la suma de cien pesos ($100.-) en carácter de multa. Si al vencimiento de dicha prorroga no hubiese sido establecido el servicio, la concesión quedara ipso jure caduca.
El artículo 11 se modifica en la siguiente forma: “Cuando así lo demanden las necesidades de la población, la Municipalidad podrá exigir a los concesionarios coches suficientes para que el intervalo entre ellos no sea mayor de diez minutos”.-
El artículo 16 se substituye por el siguiente: “Art. 16 Los concesionarios tendrán derecho a transferir, ceder o arrendar, hacer cesión, fusionar la concesión con otra o efectuar arreglos entre ellos, previo acuerdo del D.E. que no concordará “Ad-referendum” del H. Concejo Deliberante”.
El artículo 19 se modifica de la siguiente manera: “Los vehículos que se utilicen en la concesión deberán reunir todos los requisitos necesarios para su habilitación como medio de transporte, pudiendo el D.E. exigir a los concesionarios, cuando lo juzgue conveniente, la adopción de las mejores y aparatos necesarios para tal fin (Sigue el art. 19 como esta)
El artículo 20 queda redactado en la forma siguiente: “Los concesionarios podrán aumentar, disminuir y modificar los recorridos y horarios, siempre y cuando mediara autorización expresa del D.E.”
El artículo 22 queda así: Art. 22 La Municipalidad podrá igualmente hacerse cargo definitivamente de los servicios de la concesión abonando el capital invertido, en caso de caducidad de la misma por culpa de los concesionarios o por el término de la concesión, siempre que la Comuna lo haga con el propósito de prestar el servicio en forma directa”.-
El artículo 23, se agrega: “En la aplicación de tal penalidad deberá dejarse constancia cuando la contravención se produzca en forma involuntaria, haciendo constar, en cada caso, si había habido o no dolo o culpa grave”.