Ordenanza N°

369

369,1954,1954-08-13,1954-08-16,ART. 1º: Eximiendo a las bicicletas del pago del Derecho que determina el art. 40, Capitulo 14 de la Ordenanza Impositiva Vigente, cobrándose solamente a sus propietarios el importe real de la chapa que se entregara y que se encuentra determinados en los apartados e y f del artículo 47 de la mencionada Ordenanza. ART. 2°: La presente Ordenanza entrara en vigencia a contar del 1° de Enero de 1955. ART. 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n