Ordenanza N°

35

Ordenanza: 35
Año: 1929
Fecha de Sanción: 07-02-1929
Fecha de Promulgación: 16-02-1929

Sobre casas alquiladas y blanqueo

ARTICULO 1º: Toda casa o habitación desalquilada, antes de ser ocupada por un nuevo locatario deberá previamente ser sometida a blanqueo, siempre que no lo haya sido ya con antelación de un año como máximo.

ARTICULO 2º: Se declara igualmente obligatoria la desinfección de toda casa o habitación desocupada.

ARTICULO 3º: A los fines del artículo anterior, los dueños o encargados de inmuebles, no bien se desocupe una caso o parcialmente habitaciones de la misma, deberán comunicarlo a la Intendencia Municipal para que ésta ordene la desinfección inmediata de estas de acuerdo con los procedimientos que señale el médico municipal.

ARTICULO 4º: Todo locatario, antes de entrar en ocupación de la casa o pieza alquilada, deberá exigir de su dueño o encargado, el certificado correspondiente de la Intendencia Municipal en que conste que la casa o habitación referida, ha sido sometida a la desinfección.

ARTICULO 5º. Por cada desinfección los propietarios pagarán una suma igual al consto de la misma con excepción del trabajo del personal sanitario que será costeado por la municipalidad.

ARTICULO 6º: Son responsables de las infracciones a la presente ordenanza, los dueños de casa y habitaciones donde se cometieren, debiendo pagar en la primera infracción, una multa de cincuenta pesos m/n que será elevada a cien pesos m/n en las sucesivas infracciones, sin perjuicio de que la Municipalidad proceda a ordenar el blanqueo y la desinfección correspondiente, por cuenta del propietario.

ARTICULO 7º: Comuníquese, cúmplase, etc.nn