Ordenanza N°

341

341,1954,1954-04-12,1954-04-13,ARTICULO 1º: Acuérdase a todo el personal municipal efectivo, una subvención por una sola vez de DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL $ 200,00 m/n. ARTICULO 2º: La suma de veintiún mil doscientos pesos moneda nacional $ 21.200 m/n necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º, será tomada del Superávit del Ejercicio año 1953, con imputación a la presente Ordenanza. ARTICULO 3º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n