Ordenanza N°

302

302,1953,1953-07-10,1953-07-13,Art. 1º.- Acuérdase a todo el personal municipal, una subvención por una sola vez de QUINIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL $ 550.- m/n nnArt. 2º.- Dicha subvención se hará efectiva a todo el personal que preste servicios en la actualidad y que haya trabajado por lo menos durante 4 cuatro meses del año 1952, y asimismo a los que hubieran jubilado a partir del 1º de marzo de 1952.nnArt. 3º.- Los que hayan trabajados menos de 4 meses, durante el año 1952 y con posterioridad al 1º de marzo de ese año, percibirán la parte proporcional a los meses trabajados, la que se obtendrá dividendo $ 550.- por 10 diez meses marzo a diciembre y multiplicándolo por los meses trabajados. Art. 4º.-La suma de Cincuenta y Dos mil Quinientos Cincuenta Pesos Moneda Nacional $ 52.550 m/n, necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Ordenanza, será tomada del Capítulo II, inciso 4, Item 1 “Construcción y Ampliación de Obras y Edificios Públicos”, con imputación a la presente Ordenanza. Art. 5º.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n