Ordenanza N°

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300,1953,1953-06-19,1953-06-23,Art. 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para realizar en una primera etapa las obras que prescriben los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Ordenanza General de Pavimentación Nº 279/952. Art. 2º.- Obran al efecto en toda su extensión, las prescripciones y demás características formales que se establecen en la citada Ordenanza, siendo la presente meramente autorizativa de la subdivisión de licitación. Art. 3º.- Las obras que se detallan en los artículos 2º, 3º y 4º de la Ordenanza General , serán licitadas por idéntico procedimiento cumpliendo análoga formalidad. nn Art. 4º.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n