Ordenanza N°

30

Ordenanza: 30
Año: 1913
Fecha de Sanción: 10-11-1913
Fecha de Promulgación: 22-10-1913

Mesas y Sillas destinadas al despacho de refrescos

Art. 1º.- La Intendencia Municipal podrá acordar permiso desde el primero de Noviembre hasta el treinta de Abril con el objeto de instalar sillas y mesas destinadas al despacho de refrescos, etc., a los dueños de negocios establecidos en la planta de un metro por setenta centímetros; en las veredas que se instalen dos hileras de mesas una será sobre la línea de edificación y la otra sobre el cordón de la vereda; en el caso de colocar una sola hilera en cualquier vereda será sobre la línea de edificación.

Art. 2º.- En las calles cuyas veredas tengan un ancho de metros 4.75 podrán establecer dos filas de mesas y en las calles urbanas cuyas veredas tengan menos de 4.75 se colocarán una sola hilera de mesas, están tendrán como máximo las siguientes dimensiones.

Art. 3º.- La autorización a que se refiere el artículo 1º, no podrá concederse sin antes haber abonado el solicitante el impuesto por todo el año que fija la ordenanza general.

Art. 4º.- Los que obtengan esta concesión estarán obligados a aumentar el alumbrado eléctrico.