Ordenanza N°

3

Ordenanza: 03
Año: 1888
Fecha de Sanción: 18-09-1888
Fecha de Promulgación: 18-09-1888

Sobre la solicitud de permiso para ejercer la prostitución

Art. 1º.- Desde el 1º de Noviembre del presente año toda mujer que desee ejercer la prostitución o bailar en la casas de tolerancia, deberá solicitar permiso de la Intendencia acompañando a la solicitud dos ejemplares de su retrato.

Art. 2º.- La Intendencia solo concederá dicho permiso, previa exhibición del certificado médico municipal, del que resulte que la mujer se haya sana.

Art. 3º.- Llevadas las condiciones anteriores la Intendencia entregará a la prostituta una libreta sellada y firmada en la cual se fijará la tarjeta fotográfica de la solicitante, su nombre, edad, nacionalidad y de color.

Art. 4º.- Toda mujer que baile o pase visita en las casas de tolerancia, sin llenar los requisitos anteriores, sufrirá una multa de 20 pesos moneda nacional. Igual pena tendrá la regenta que lo permita.

Art. 5º.- Es obligación de las prostitutas:nn1º Llevar consigo libreta de sanidad.n2º Presentar dicha libreta siempre que le fuera solicitada por la autoridad o por los que quieran ponerse en contacto con ella.n3º Sujetarse a la inspección y reconocimiento médico.n4º Estar en la casa los días que fija esta ordenanza y a la hora que el médico señale, para el reconocimiento.

Art. 6º.- La mujer que a sabiendas, preste servicio doméstico en una casa de prostitución, será considerada como prostituta, si permanece en ella más de tres días.

Art. 7º.- Toda mujer que contraiga enfermedades venéreas y sífilis constitucional, no podrá seguir más de tres días en la casa de tolerancia.

Art. 8º.- A los fines del artículo 7º el médico municipal encargado a dar aviso al Intendente, de los casos ocurrentes que este notifique a quienes corresponde dicha prostitución.

Art. 9º.- Los regentes de casa de tolerancia llevarán un registro en el cual inscribirán las prostitutas que estén bajo su vigilancia y responsabilidad, según el modelo que se les pasará. Este será inspeccionado por orden de la Municipalidad siempre que crea conveniente.

Art. 10º.- Siempre que una prostituta ingresare a una casa de tolerancia o dejase de pertenecer a ella, la regente lo hará en el libro que establece el artículo anterior y dará aviso a la intendencia en el término de 24 horas, bajo la pena de 20 pesos de multa.

Art. 11º.- Está prohibido a los regentes: nn1º Admitir mujeres menores de 18 años como prostitutas.nn2º Permitir la entrada en el despacho de bebidas o en la casa de tolerancia a los menores de 18 años.

Art. 12º.- La entrada a las casas de tolerancia, deberá ser independiente de la del despacho de bebidas y éste no podrá formar parte del salón de baile.

Art. 13º.- A los efectos del inciso 4º del articulo 5º, el médico municipal, deberá inspeccionar a las prostitutas, usando especulo vaginal, los días miércoles y sábados de cada semana ; debera bajo su firma en el libro de la casa de que habla el art. 1º resultado de su inspección como asimismo en la libreta da cada prostituta, hará constar también en el libro la ausencia u oposición de la prostituta, a someterse al reconocimiento médico.

Art. 14º.- El médico municipal, solo podrá cobrar un peso moneda nacional por cada reconocimiento que practique a las prostitutas, el que será pagado por las regentes.

Art. 15º.- Un ejemplar de esta Ordenanza y de la de Septiembre de 1886, se colocará en parajes visibles, del salón de baile y de cada una de las habitaciones de las prostitutas.

Art. 16º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.