Ordenanza N°

293

293,1953,1953-05-29,1953-06-02,ART. 1°.- Facultase al D.E. para abonar a la Empresa de Pompas Fúnebres “Casa Millares” la suma de $ 350 m/n en concepto de pago por los servicios fúnebres prestados. ART. 2°.-: La expresada cantidad deberá tomarse de la Partida “Construcción y Ampliación Obras y Edificios Públicos”, Cap. II, Inciso 4, Item 1. ART. 3°.-: Notifíquese al D.E. a sus efectos.-n