Ordenanza N°

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279,1952,1952-10-30,1952-11-08,ART. 1°.- Facultase al Departamento Ejecutivo para realizar obras de pavimentación y repavimentación en las calles de la Planta de Ciudad de Campana, de conformidad con lo estipulado en el inciso 4 del artículo 53 de la ley 5542 y en las condiciones que se establecen en la presente.-nPAVIMENTACIONnnART. 2°.- El pavimento a realizarse consistirá en una carpeta asfáltica de cuatro 4 a cinco 5 centímetros de espesor sobre base de piedra o tosca. Los cordones y las cunetas, en un ancho estas no menor de cincuenta 50 centímetros, se construirán en forma integral de Hormigón simple. ART. 3°.-: Las obras de pavimentación se realizaran en las siguientes calles y avenidas….nnEl Departamento Ejecutivo podrá aumentar o disminuir hasta un quince 15 por ciento el numero de cuadras que se estipulan en el presente Artículo conservando siempre la unidad de la zona ha pavimentarse.-nANCHO DE LA CALZADAnnART. 4°.-: Las calzadas de las calles ha pavimentarse tendrán un ancho uniforme de ocho 8 a diez 10 metros entre cordones computadas como tales la cuneta de hormigón simple. El Departamento Ejecutivo dispondrá en cada caso lo que corresponda adjudicando la medida de 8 a 9 metros de las calles que por ser secundarias no exijan la necesidad de un mayor ancho.nLas calzadas de las Avenidas PRESIDENTE PERON Y EVA PERON serán de doce 12 metros.-nREPAVIMENTACIONnnART. 5°.-: La repavimentación abarcara las calles actualmente empedradas y adoquinadas, en las que se realizaran los siguientes trabajos:nna Calles empedradas.-nART. 6°.-: En las calles empedradas se descubrirán las juntas de las piedras hasta cinco 5 centímetros de profundidad, efectuándose a continuación un perfilado con piedra, de 3 a 5 centímetros adicionada con el uno por ciento de asfalto. La calzada se cubrirá luego con un carpeta asfáltica de un espesor hasta de cinco 5 centímetros. Previamente se efectuara el perfilado de los cordones de granito existentes, los que se asentaran con concreto. El trabajo citado se efectuara en las siguientes calles….nnnb Calles adoquinadas.-nART. 7°.-: En las calles adoquinadas se realizara un rejuntado asfáltico, descubriéndose las juntas de los adoquines hasta cinco 5 centímetros de profundidad, rellenándolas con mastic asfáltico. La carpeta tendrá un espesor variable, de manera de facilitar el libre escurrimiento de las aguas. Previamente se efectuara el reperfilado de los cordones de granito existentes, los que se asentaran en concreto. Las obras alcanzaran a las siguientes calles……nnc Avenida de los Trabajadores.-nART. 8°.-: Las obras de repavimentación a realizarse en la Avenida de LOS TRABAJADORES, desde Leandro N. Alem a 25 de Mayo o sea sobre una extensión de seis 6 cuadras, abarcara también la pavimentación del ancho de la calzada ocupada hoy por la rambla central y se realizaran los siguientes trabajos:nn1° Reperfilado de los cordones de granito existentes, los se asentaran en concreto.-n2° Pavimentación de la rambla central con concreto asfáltico sobre base de piedra o tosca.-n3° En la parte actualmente adoquinada de la calzada, se descubrirán las juntas de los adoquines, los que se recubrirán con una carpeta asfáltica de manera tal que toda la calzada conserve una perfecta unidad. OBLIGACION DE PAGOnnART. 9°.-: Cada propietario pagara la mitad del costo de la pavimentación o de la repavimentación que se construya en la totalidad de la vía publica que de frente a su propiedad mas la parte proporcional que le corresponde por la encrucijadas.ntEntiéndese por frente, la medida lineal de lo realmente poseído entre ejes de medianeras.ntLa Municipalidad deberá pagar la pavimentación o repavimentación correspondiente a sus bienes, como así la de los inmuebles eximidos por Ley y Ordenanza del pago de estas obras.-nPAGO DE LAS ENCRUCIJADAS. ART. 10°.-: El importe de las obras de pavimentación y repavimentación que correspondan a las encrucijadas, se liquidara dividiendo la misma por diagonales extendidas entre las esquinas oponente desde el punto donde convergen las líneas de edificación y dentro del perímetro formado por la continuación de las mismas.ntEl costo que resulte de cada sector de encrucijadas, se cargara proporcionalmente a los frentistas de casa cuadra que forman las bases de esos sectores aunque no corresponda a cuadra pavimentada o repavimentada, en una extensión que alcance a la mitad de la longitud de la cuadra, tomada entre líneas de edificación. PLAZO DE PAGOnnART. 11°.-: La Empresa adjudicataria deberá conceder a los propietarios frentistas el derecho de pagar su deuda por pavimentos y cordones – cunetas, correspondientes, – obras establecidas en los artículos 2° y 3° – al contado, a cinco 5 y diez 10 años de plazo, por trimestres adelantados y por cuotas iguales. Los créditos devengaran un interés sobre los saldos deudores hasta un siete y medio por ciento 7½ % anual. Los deudores podrán cancelar totalmente sus obligaciones en cualquier tiempo sin cargo alguno. ART. 12°.-: La deuda por repavimentación – obras establecidas en los artículos 6° y 8° deberán ser pagada por los propietarios frentistas, ya sea al contado o a doce 12 o veinticuatro 24 meses de plazo por trimestres adelantados y por cuotas iguales. Los créditos devengaran un interés hasta de un siete y medio por ciento anual 7½ % sobre los saldos deudores. Las deudas podrán cancelarse en cualquier tiempo sin recargo alguno.nEn cuanto a la deuda por ……no se lee la copia.nLa Municipalidad abonara la totalidad de la deuda que le corresponda por pavimentación o repavimentación, por sus inmuebles afectados por las obras en un plazo de cinco 5 años. ART. 13°.-: Frentistas deberán cumplir con sus respectivas obligaciones pagando las cuotas e intereses, cuando se hayan acogido a los plazos especificados en los artículos 11 y 12. Si no abonaren el importe de la cuota dentro de los treinta 30 días de iniciado el trimestre, serán considerados en mora y quedaran expedida contra los mismos la vía judicial pudiéndoseles reclamar la totalidad del crédito. La mora da derecho además a que debite al deudor un interés punitorio del 1% uno por ciento mensual. ART. 14°.-: Efectuada la recepción provisoria de la pavimentación o repavimentación de una cuadra y aprobadas las cuentas respectivas el Departamento Ejecutivo conocer tales circunstancias en edictos publicados por cuenta de la Empresa, en un diario local y se enviara una comunicación especial a cada propietario con el detalle de su cuenta, transcribiéndosele en la misma las condiciones y forma de pago que dispone la presente.nDentro de los 15 días de la publicación del edicto, los propietarios deberán comunicar al Departamento Ejecutivo por carta certificada la forma de pago a que opta, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 para la cancelación de la deuda de lo que se dará traslado al contratista. Vencido el plazo de quince días sin haberse tenido respuesta, se considerara automáticamente acogido al propietario al plazo mayor, ya sea diez 10 años para las obras de pavimentación dispuestas en los artículos 2° y 3° y de veinticuatro meses 24 para las de repavimentaciones efectuadas de acuerdo con los artículos 6° y 8°.nLos propietarios que optaren por el pago al contado y los de los inmuebles afectados por las obras realizadas en las calles que se mencionan en el artículo 7°, deberán abonar la deuda respectiva dentro de los 30 treinta días posteriores a la publicación del edicto.nEn casos de propietarios ausentes o desconocidos bastara a los efectos de la notificación, la publicación del edicto.-nDE LOS ESCRIBANOSnnART. 15°.-: Los Escribanos no podrán otorgar escrituras ni transferencias de dominios, o constituir derechos reales sobre inmuebles afectados por las obras dispuestas por la presente Ordenanza, sin un certificado previo de la Municipalidad que sea expedido con intervención de la Empresa adjudicataria, en el que conste que el bien se encuentra exento de deuda de pavimentación o repavimentación hasta el 31 de diciembre del año en que se realice la operación.-nDIRECCIÓN TECNICAnnART. 16°.-: La Dirección Técnica de las obras estará a cargo del Ingeniero Civil que designara el Departamento Ejecutivo, el que deberá afectar los estudios de nivelación, desagües y obras adicionales, confeccionar los planos generales, y de detalle del proyecto, pliego de condiciones y especificaciones técnicas, memoria descriptiva y efectuar la vigilancia de control y dirección de las obras. Firmar los certificados, planillas y cuentas que formule el contratista, las actas de recepción provisionales y definitivas de la obra en general, realizar todos los actos que sean necesarios o convenientes para el mejor desempeño de su función técnica y asesora de la Municipalidad, en cuanto a la presente Ordenanza se refiere. ART. 17°.-: La Empresa Contratista recargara las cuentas en un siete y medio por ciento 7,50% importe que deberá depositar en dinero efectivo en la Tesorería Municipal, dentro de los diez días de aprobadas las liquidaciones de cada cuadra, con destino al pago de honorarios y demás gastos que demande la Dirección Técnica.-nEl Departamento Ejecutivo abrirá una cuenta especial afectada exclusivamente a los fines expresados en el presente artículo.-nLICITACION PUBLICAnnART. 18°.-: El Departamento Ejecutivo llamar a licitación publica mediante avisos que se publicaran durante treinta días días alternados día por medio en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, un diario local y otro de la Capital Federal, para la presentación de propuestas para realizar las obras dispuestas en la presente Ordenanza. ART. 19°.-: Los proponentes cotizaran precios por separado para las obras que disponen los artículos 2° y 3°; 6° 7° y 8° o por el conjunto de todas las obras. El Departamento Ejecutivo podrá efectuar la adjudicación en la misma forma.nEl precio básico será por metro cuadrado de pavimentación o repavimentación y para el pago al contado. Las Empresas deberán indicar los recargos que sufrirá el previo básico para los pagos a 5 y 10 años, en los cosas de pavimentación, artículos 2° y 3°, y para los pagos de 12 y 24 meses en los casos de repavimentación. Obras correspondientes a los artículos 6° y 8°. ART. 20°.-: El precio básico de las obras de pavimentación, deberá incluir los costos de nivelación, movimientos de tierra, obras de desagües, bocas de tormenta, cámara de inspección, contrapisos, carpetas, cordones cunetas, como así mismo todo trabajo necesario para la terminación total de la obra.nEn cuanto al precio básico de las obras de repavimentación, deberá incluir los trabajos detallados en los articulos6° -7° y 8° y en las especificaciones del pliego de bases y condiciones. ART. 21°.-: Los precios básicos licitados podrán estar sujetos a reajustes posteriores dispuestos pro el Departamento Ejecutivo a pedido de la Empresa Contratista y previo los informes técnicos correspondientes en caso de alteraciones notables del régimen de salarios o de trabajos, existentes en el momento de contratarse las obras. CONSERVACIONnnART. 22°.-: A los tres años de la recepción provisoria de las obras, contados estos desde la firma de las respectivas actas se efectuara la recepción definitiva, durante cuyo lapso la Empresa adjudicataria quedara obligada a la conservación del pavimento construido.nPara las obras de repavimentación dispuestas en los artículos 6° y 8° la recepción definitiva se hará a los dos año 2 y en las calles repavimentadas, de acuerdo con el artículo 7°, la recepción definitiva se hará a los doce meses de la firma de las actas provisorias, estando igualmente a cargo de la Empresa la conservación de la repavimentación durante los lapsos mencionados.. ART. 23°.-: Derogase la Ordenanza N° 144 del año 1950 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ART. 24°.-: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.