Ordenanza N°

271

271,1952,1952-10-10,1952-10-16,ARTICULO 1º: Modificase ela rticulo 15 de la ordenanza nro. 143/50, el que quedara redactado en la siguiente forma : n“Todo obrero o empleado con una antigüedad de tres meses como minino percibirá mensualmente en concepto de salario familiar $25 m/n por cada hijo, hasta que cumpla la edad de 16 años.- Este beneficio se hará extensivo hasta la edad de 18 años para los hijos que estudiaran, debiendo probar o certificar esta circunstancia.- Se entiende por estudio el que se realice con carácter de secundario o de complemento en las instituciones del Estado o academias de publica solvencia.- El empleado u obrero que acredite que tiene a su cargo hijos impedidos físicamente, percibirá el salario familiar que determina el presente articulo, sin limite de edad, siempre que presente comprobantes médicos que lo certifiquen”. ARTICULO 2º: Derogase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.- Y los beneficios acordados entraran a regir a partir del 1º de noviembre de 1952. ARTICULO 3º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.