Ordenanza N°

267

267,1952,1952-09-05,1952-09-15,nnnARTICULO 1º: Los permisos para la instalación de quioscos en la vía publica, serán acordados por el Honorable Concejo Deliberante, cada vez que se soliciten y no podrán transferirse ni alquilarse, dejándose bien aclarado que deberán ser atendidos por los adjudicatarios. ARTICULO 2º: Los quioscos se construirán en un todo de acuerdo al plano entregado por el D. Obras Publicas, debiéndose llenar todos los requisito y estarán sujetos a las inspecciones que determine dicho Departamento. ARTICULO 3º : Los quioscos, indefectiblemente serán ubicados en el lugar que expresamente determine el Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 4º : Los quioscos en su frente principal llevaran la leyenda “MUNICIPALIDAD DE CAMPANA PRO- ABARATAMIENTO DE LA VIDA” y colocaran una pizarra en lugar bien visible con la lista de artículos y precios. ARTICULO 5 º : Los que deseen instalar quioscos en la vía publica deberán solicitarlo por nota al D.E. indicando el lugar que desea instalarse y los renglones que se propone explotar. ARTICULO 6 º : La Municipalidad podrá instalar quioscos y alquilarlos licitando su concesión de uso. ARTICULO 7 º : En los quioscos ya sean de propiedad municipal o particular queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas al menudeo o fraccionadas. ARTICULO 8º : Queda terminantemente prohibido usar estos quioscos como cocina, dormitorios o comedores. ARTICULO 9 º : El adjudicatario tendrá que librar el quiosco al publico dentro de los 180 días de promulgada la ordenanza que le autorice su instalación, so pena de caducidad de la misma. ARTICULO 10 º : En los lugares que se instalen quioscos deben asegurarse el suministro de energía eléctrica y la instalación se efectuara en base a los reglas de seguridad establecidas. ARTICULO 11º : Queda terminantemente prohibido otorgar la concesión de mas de un quiosco a cada peticionante. ARTICULO 12º : Los adjudicatarios de los quioscos quedaran eximidos de los impuestos o gravámenes municipales. ARTICULO 13º : Las concesiones para la instalación y uso de los quiosco duraran por el termino de 15 años después de los cuales pasaran a formar parte del activo fijo de la Municipalidad de Campana. ARTICULO 14º : Después de lo mencionado en el articulo anterior la Municipalidad se reserva el derecho de alquilarle el quiosco ala adjudicatario de origen o bien llamar a licitación para un nuevo concesionario. ARTICULO 15º : Los quioscos estarán sujetos a las inspecciones periódicas para determinar su estado de conservación e higiene y precios. nEncontrándose anormalidades sobre el particular se harán pasibles a las siguientes sanciones según el grado de gravedad determinado.na Apercibimiento de clausura.nb Clausura por un mes.nc Clausura total y retiro de la concesión. ARTICULO 16 º : Todos los quioscos ya instalados deben de estar encuadrados dentro dela articulado de la presente Ordenanza, dándose el tiempo de noventa días a los efectos de poder tomar las medidas y continuar con su explotación. ARTICULO 17 º : La presente Ordenanza deroga a todas las anteriores que se opongan parcial o totalmente. ARTICULO 18º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.