Ordenanza N°

260

260,1952,1952-08-29,1952-09-04,ARTICULO 1º: Ampliase el art. 1 de la Ordenanza Nro. 216/51 en la siguiente forma:n“El empleado u obrero que acredite que tiene a su cargo hijos impedidos físicamente, percibirá el Salario Familiar que determina la presente Ordenanza, sin limite de edad, siempre que presente comprobantes médicos que lo certifiquen”. ARTICULO 2º: Este beneficio se acuerda desde el mes de septiembre próximo. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.nn