Ordenanza N°

26

Ordenanza: 26
Año: 1913
Fecha de Sanción: 02-09-1913
Fecha de Promulgación: 04-19-1913

Sobre la exposición en parajes públicos de escritos, dibujos, pinturas, emblemas u otros simbolos inmorales.

Art. 1º.- Queda prohibida la venta, la distribución y exposición en parajes públicos de escritos, impresos, dibujos, pinturas, emblemas u otros dibujos inmorales, de cualquier naturaleza que sean.nSe entiende por inmorales en materia de escritos o publicaciones a todo concepto soez o injurioso que ofenda a la honestidad y buenas costumbres sociales o individuales y en cuanto a estampas, dibujos, pinturas o emblemas a todo aquello que represente una obscenidad.

Art. 2º.- Los infractores a esta disposición sufrirán una multa de veinticinco pesos moneda nacional y en su defecto de cuatro a ocho días de prisión, en caso de reincidencia se les aplicará la multa de doscientos pesos moneda nacional u ocho días de prisión.

Art. 3º.- La Intendencia Municipal solicitará a la Policía se recojan los escritos u objetos en venta, vendidos o en exhibición, reputados inmorales, y haciendo la calificación correspondiente resolverá sobre la naturaleza de ellos, según el artículo 1º e impondrá la prisión o multa según el articulo 2º.nLos contraventores a esta disposición, ya sean editores, impresores, libreros o expendedores sufrirán una multa de cincuenta a doscientos pesos moneda nacional.

Art. 4º.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.