Ordenanza N°

2578

2578,1990,1990-09-20,1990-09-25,ARTICULO 1º.- De acuerdo a lo establecido en el inciso c del artículo 92° del Decreto-Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades texto según modificación introducida por la Ley Provincial N° 10.936, fijase la Dieta mensual de cada uno de los Concejales que integran el Honorable Concejo Deliberante, en el equivalente de tres meses y medio de sueldo mínimo determinado para el personal administrativo municipal, que sea el resultante de considerar el sueldo básico de la Clase IV del Agrupamiento Personal Administrativo del Escalafón Municipal, en su equivalente a cuarenta 40 hora semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a dicha categoría , que no estén sujetos a aportes previsionales. ARTICULO 2º.- La Dieta fijada en el artículo anterior para cada Concejal, y el Sueldo Anual Complementario correspondiente, estarán sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.. ARTICULO 3º.- Derogase en todas sus partes el artículo 2° de la Ordenanza N° 1758/84 y la Resolución N° 13/85 del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 4º.- Las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° de esta Ordenanza serán aplicadas a partir del día 1° de junio de 1990, en concordancia con lo estipulado en el artículo 3° de la Ley Provincial N° 10.936. ARTICULO 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo para disponer las adecuaciones presupuestarias que corresponden a los fines de la implementacion de la normativa impuesta en esta Ordenanza. ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-