2506,1990,1990-03-13,1990-03-14,ARTICULO 1º: Sustituyese el apartado II. 2. TARIFAS. Del punto II – REGIMEN TARIFARIO, del articulo 1º de la ordenanza Nro. 2317/88 t.v. por el siguiente: nn“II – TARIFAS.nnTARIFA “A” : Se aplicara dentro de los limites de cada Zona y su importe será equivalente al promedio que surja de las tarifas que el Gobierno Provincial fije en el ámbito de su jurisdicción para la 1ra. Y 2da. Acciones del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano que opera en el Gran Buenos Aires. Al valor resultante se le adicionara el doce por ciento 12 % del mismo.nnTARIFA “B” : Se aplicara cuando se acceda de una Zona a otra lindera y su importe sera equivalente al noventa por ciento 90% de la tarifa que el Gobierno Provincial fije en el ámbito de su jurisdicción para la 3era. sección del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano que opera en el Gran Buenos Aires. Al valor resultante se le adicionara el doce por ciento 12% del mismo.nnTARIFA “C” : Se aplicara cuando se circule dentro de las tres Zonas, y su importe será equivalente al ochenta y tres por ciento 83% de la tarifa que el Gobierno Provincial fije en el ámbito de su jurisdicción para la 4ta. Sección del servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano que opera en el Gran Buenos Aires. Al valor resultante se le adicionara el doce por ciento 12% del mismo. nBoleto Escolar Primario: Su importe sera el mismo que fije para el boleto escolar, dentro de su jurisdicción, el gobierno Provincial.nBoleto Escolar Secundario: Este Boleto Preferencial alcanzara a los estudiantes de nivel secundario de escuelas publicas y gratuitas del Estado Nacional y/o provincial y su importe será el mismo que para tal concepto fije el Gobierno Provincial dentro de su jurisdicción para el servicio de transporte colectivo de pasajeros de carácter urbano que opera en el Gran Buenos Aires. Conforme a los términos del articulo 4º de la ley Provincial Nro. 10.695, el boleto secundario dará lugar a cincuenta 50 viajes mensuales, cualquiera sea su extensión, durante los días hábiles del periodo escolar, entendiéndose por tal el comprendido entre el 1º de marzo y el 15 de diciembre de cada año, debiéndose abonar el equivalente a veinticinco 25 boletos al momento de su adquisición, la que deberá efectuarse en forma anticipada en la boletería de la empresa prestataria del servicio. En los casos en que los alumnos deban asistir a actividades en contraturno o servicios educativos de doble escolaridad, aquel podrá ampliarse en el numero de viajes que se justifiquen como necesarios.nLos maestros primarios de todos los establecimientos escolares del partido, y los profesores de escuelas de nivel secundario publicas y gratuitas del estado nacional y/o provincial, que porten el distintivo de los establecimientos en los que presten servicios, solo abonaran el cincuenta por ciento %50 del importe de la Tarifa “A”, teniendo derecho con este beneficio a cincuenta 50 viajes mensuales, cualquiera sea su extensión, durante los das hábiles del periodo escolar y debiendo adquirir la totalidad de los boletos correspondientes a los mismos en la boletería de la empresa prestataria del servicio, haciendo extensiva en el presente caso la aplicación de la Ley Provincial Nro. 10.695.nLos alumnos de escuelas diferenciales están exentos del pago de pasaje alguno.nLos boletos correspondientes a cada tarifa, incluidos el Boleto Escolar Primario y el boleto Escolar Secundario, serán individualizados con distintos colores, los que una vez determinados serán invariables.-“. ARTICULO 2º: Sustituyese el texto del articulo 10º de la Ordenanza nro. 2240/88, por el siguiente:n“ARTICULO 10º : La concesionaria someterá sus tarifas a consideración de la Municipalidad. Dichas tarifas no se tendrán por vigentes mientras el departamento Deliberativo no las apruebe mediante Ordenanza sancionada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y el Departamento Ejecutivo no las promulgue. La Municipalidad podrá determinar a través de las propuestas del Departamento Ejecutivo o Deliberativo en virtud de lo establecido en el apartado II.2 TARIFAS, del punto II – REGIMEN TARIFARIO, del articulo 1º de la Ordenanza 2317/88 t.v., los valores tarifarios como los incrementos diferenciales, para el servicio publico de transporte colectivo de pasajeros los que serán aprobados por el Departamento Deliberativo mediante ordenanza sancionada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Facultase al Departamento Ejecutivo a que, mediante decreto, de traslado al cauro tarifario del servicio publico de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del Partido de Campana, y asimismo ponga en vigencia, las modificaciones que oportuna y expresamente disponga la autoridad competente dependiente de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Todo ello “Ad-Referendum” del Departamento Deliberativo Municipal” .-“. ARTICULO 3º : Deróganse en todas sus partes los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Nro. 2441/89. ARTICULO 4º : La disposiciones de esta Ordenanza entraran en vigencia a partir del días siguientes al de su notificación a la empresa concesionaria del servicio publico de transporte colectivo de pasajeros en jurisdicción del partido de Campana, titular de la Línea 502. ARTICULO 5º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n