Ordenanza N°

24

Ordenanza: 24
Año: 1948
Fecha de Sanción: 15-07-1948
Fecha de Promulgación: 28-07-1948

Sobre Servicio de Transporte Público

ARTICULO 1º: Se acuerda con carácter de concesión de Servicio Público el derecho de establecer y explotar una red de automóviles colectivos dentro del pueblo de Campana, a los señores Joaquín Torres y Vicente Cagliardi.

ARTICULO 2º: Esta concesión se hace por el término de quince 15 años. Los concesionarios se comprometen a poner en servicio, y mantenerlos permanentemente en el mismo CUATRO coches en los cuales se invertirán un capital aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL.

ARTICULO 3º: No se permitirán nuevas líneas con recorrido paralelo y en el mismo sentido, en toda su extensión a menor distancia de 300 metros, salvo que las líneas fuera de los mismos concesionarios. Los concesionarios aceptan la superposición de otras líneas de transporte colectivo en un recorrido máximo de 500 metros, dentro del recorrido total de cada una de las líneas que se conceden.

ARTICULO 4º: Las líneas que se conceden, son las siguientes: LINEA A 1: De estación Campana por Rivadavia, Luis Costa, Boulevard Sarmiento, San Martín, Boulevard Lavalle, Balcarce, Bertolini, sin nombre, Cementerio, regresando por Marcelino Ugarte, Ruta 9 Rivadavia, 9 de Julio, Belgrano, Leandro N. Alem, Colón, José F. Uriburu, Estación Campana. LINEA A 2: De estación Campana por José F. Uriburu, Colón, Leandro N. Alem, Belgrano, 9 de Julio, Rivadavia, Ruta 9, Marcelino Ugarte, Cementerio, Regresando: por sin nombre, Bertolini, Balcarce, Boulevard Lavalle, San Martín, Boulevard Sarmiento, Luis Costa, Rivadavia, Estación Campana. LINEA B 1: De estación Campana, por José F. Uriburu, San Martín, Leandro N. Alem, Berutti, España, French, Avenida Mitre, Berutti, 9 de Julio, Boulevard Sarmiento, Alberti, Hospital, regresando por: Juan B. Alberti, Passo España, Colón, Luis Costa, Belgrano, L. N. Alem, Colón, J. F. Uriburu y Estación Campana. LINEA B 2: Estación Campana, J. F. Uriburu, Colón, L. N. Alem, Belgrano, Luis Costa, Colón, España, Passo, J. B. Alberdi, Hospital, regresando por: Alberti Boulevard Sarmiento, Plaza Italia, Boulevard Sarmiento, 9 de Julio, Berutti, Avda. Mitre, French, España, Berutti, Leandro N. Alem, San Martín, J. F. Uriburu, Estación Campana.

ARTICULO 5º: Las tarifas a cobrar serán las siguientes: Línea Nº 1, Denominada CEMENTERIO: Coche que sale de la Estación F.C.C.A. por Belgrano, Rivadavia, hasta Marcelino Sívori, $0,20 el boleto; sobre el mismo coche el viaje directo de Estación a Cementerio $ 0.30 el boleto; recorrido de Belgrano y 25 de mayo a Cementerio $ 0.20; idem viaje de regreso sobre el mismo coche de Cementerio a San Martín y 25 de mayo $ 0.20 el boleto; viaje directo del cementerio a estación del F.C.C.A. precio del boleto $ 0.30, recorrido efectuado por Rivadavia, Luis Costa, Sarmiento, San Martín, Lavalle hasta Ameghino $ 0.20; directo del Cementerio $0,30 el boleto; de 25 de mayo y San Martín sobre el mismo recorrido $ 0.20. VIAJE DE REGRESO:nDe Cementerio por Ruta 9, Rivadavia, Belgrano, 25 de mayo, $ 0.20; viaje directo de Cementerio a estación del F.C.C.A. $ 0.30 el boleto. LINEA Nro. 2 – denominada HOSPITAL – Ambas direcciones precio único $ 0.20.-nLos concesionarios podrán hacer abonos para los obreros, autorizándose al D.E. para reglamentarlo.

ARTICULO 6º: El horario a que debe estar sujeto el servicio es el siguiente:nTemporada de invierno: de seis 6 a veintidós 22 horas con un intervalo de veinte minutos por coche.- Temporada de verano: de cinco y treinta 5.30 a veinticuatro 24 horas, con un intervalo de veinte minutos por coche.

ARTICULO 7º: Los concesionarios deberán establecer el servicio dentro de los noventa días de acordada la concesión. Si al vencimiento de este plazo, no hubiese sido establecido el servicio, la concesión quedara de hecho caduca, perdiendo los concesionarios el deposito de garantía a que se refiere el articulo 8º.-

ARTICULO 8º: Acordada la concesión, los concesionarios depositaran en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal campana a la orden del Señor intendente Municipal la suma de DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL en dos cuotas: una de $ 5.000.- al otorgarse la concesión y otra de $5.000.- a 3 años de la fecha de la concesión, la que quedara como garantía del fiel cumplimiento de esta Ordenanza una vez habilitado el servicio. Cumplido este requisito, se instrumentara este contrato, dentro de los treinta 30 días siguientes. El deposito ante dicho podrá hacerse en dinero o valores de la Provincia. Los gastos que se originen, serán por cuenta exclusiva de los concesionarios.

ARTICULO 9º: A solicitud de los concesionarios o cuando la municipalidad lo crea conveniente, esta o el órgano del D.E. y “Ad- Referendum” del H. Concejo Deliberante, podrá ampliar o modificar provisoria o definitivamente el recorrido de las líneas.

ARTICULO 10º: Todas las líneas serán numeradas y denominadas distintamente indicando sus recorridos en los tableros colocados en cada coche. Todos los coches llevaran un lugar visible, en la parte delantera, tablero indicador del recorrido y numero de línea, el cual será iluminado de noche.

ARTICULO 11º: Cuando la Municipalidad lo crea conveniente para el servicio, podrá exigir a los concesionarios coches suficientes para que el intervalo entre ellos nos ea mayor de 10 minutos.

ARTICULO 12º: Los coches funcionaran en perfectas condiciones de higiene y Seguridad, a cuyo efecto mensualmente serán sometidos a una desinfección que se realizara en el garage. depósito, bajo al vigilancia de la Inspección General de la Municipalidad, obligándose los concesionarios a abonar por esta Inspección la suma de $150.- por cada coche y por año. La inspección municipal dejara constancia en cada caso de haber cumplido la obligación de la desinfección mensual. También quedan obligados los concesionarios a hacer el barrido de los coches en cada viaje redondo.

ARTICULO 13º: El D.E. podrá hacer inspeccionar los coches en su aspecto higiénico y mecánico en cualquier momento, retirándolos de circulación en caso de considerar que no reúna las condiciones necesarias.

ARTICULO 14º: Los concesionarios deberán disponer la colocación en cada coche de una tablilla con la inscripción “Prohibido fumar” y “Prohibido escupir”.-

ARTICULO 15º: Los concesionarios están obligados a:na Cumplir todas las disposiciones que determinan las ordenanzas en materia de higiene, seguridad, trafico y las que se relacionen con al explotación del servicio actualmente en vigencia o que en lo sucesivo se sancionen.- nb Fijar su domicilio legal dentro del municipio de Campana.-nc Presentar el personal correctamente vestido y aseado, el que llevara distintivo de servicio en la gorra, no pudiendo formar parte del mismo ninguna persona menor de 18 años cumplidos, certificado de buena conducta y buena salud. El personal que sea incorrecto con el publico, será separado del servicio.-nd Poner a disposición del publico un libro de quejas rubricado por la intendencia Municipal, donde puedan formularse los reclamos.-ne Queda prohibido a los conductores conversar con los pasajeros y llevar pasajeros en el asiento del conductor.-nf Estas obligaciones serán reglamentadas por el D.E..

ARTICULO 16º: Ningún concesionario podrá transferir, ceder o arrendar la concesión, fusionaría con otra o efectuar arreglos entre ellas, sin el acuerdo previo del D.E. que lo concederá “Ad-Referendum” del H. Consejo Deliberante.

ARTICULO 17º: Los concesionarios quedan obligados a colocar en el interior de los coches, en forma visible, un letrero indicador de la capacidad de pasajeros sentados, permitiéndose una tolerancia de pasajeros en pie compatible con el tipo de coche que se habilite y siempre que los pasajeros no viajen en los estribos o fuera de la carrocería.-

ARTICULO 18º: Para el ascenso y descenso de los pasajeros, los coches deberán pararse en su mano, contra la vereda, debiendo hacerlo al llegar a las esquinas.

ARTICULO 19º: Los vehículos que se utilicen en la concesión, deberán reunir todos los adelantos técnicos, pudiendo el D.E. exigir a los concesionarios en cualquier época la adopción de las mejoras y aparatos necesarios para ello. Los concesionarios prestaran modelos y fotografías de los coches. Tendrán además: na ventilación perfecta;nb alumbrado eléctrico fijo;nc extintor de incendios, cuya carga será controlada mensualmente por la Inspección municipal.nd Cortina contra el sol en todas las ventanillas.

ARTICULO 20º: Los concesionarios no podrán aumentar, disminuir ni modificar los recorridos y horarios, sin la autorización expresa del D.E., asimismo están obligados a no interrumpir el servicio total o parcialmente sin autorización del D.E., sometiendo a juicio arbitral los conflictos individuales o colectivos con su personal o proveedor.

ARTICULO 21º: Cuando razones de orden publico lo requieran, el D.E. podrá requisar temporariamente los elementos de la Empresa, haciéndose cargo de los gastos e indemnizaciones a los concesionarios pro los gastos ocasionados.

ARTICULO 22º: La Municipalidad podrá igualmente hacerse cargo definitivamente de los servicios de la concesión, abonando el capital invertido.

ARTICULO 23º: La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas de la presente Ordenanza, será penada con multa de $ 20 m/n, por cada infracción cometida.

ARTICULO 24º: En caso de no hacerse efectivo el pago de las multas a que hicieran pasibles los concesionarios, las mismas se deducirán del depósito de garantía mencionada en el Art. 8º.

ARTICULO 25º: La Municipalidad podrá declarar la caducidad de la concesión con pérdida de todos los derechos y sin perjuicio de las acciones que competan contra los concesionarios, cuando estos no cumplieran reiteradamente las disposiciones de esta Ordenanza.-

ARTICULO 26º: Solo se podrá colocar avisos en los coches y boletos pagando los derechos que fija la Ordenanza general de Impuesto. Pagarán estos impuestos los avisos interiores y exteriores.

ARTICULO 27º: Por cada coche en circulación, los concesionarios abonarán una patente anual de $ 20 m/n.

ARTICULO 28º: Los concesionarios también pagarán las nuevas tasas que puedan crearse en los futuro en cuanto afecte a las estaciones, talleres o garajes.-

ARTICULO 29º: Queda establecido que la velocidad máxima de los vehículos en el radio urbano no sobrepasará de los 25 kilómetros en la zona pavimentada y sujeto a las ordenanzas vigentes.

ARTICULO 30º: El estacionamiento de los colectivos en la estación Campana, se hará en el cordón Sud de la calle L. N. Alem, al pie del monumento a Don Luis Costa.

ARTICULO 31º: Los desacuerdos entre la Municipalidad y los concesionarios serán sometidos a la concesión del Concejo Deliberante. En caso de lluvia, en zona no pavimentada, se autoriza a modificar el recorrido por las zonas pavimentadas más próxima.

ARTICULO 32º: Comuníquese al D.E., para su conocimiento y demás efectos.