Ordenanza N°

2364

2364,1988,1988-12-28,1988-12-29,ARTICULO 1º : Sustitúyense los artículos 22º, 44º, 46º, 56º, 62º y 102º de la Ordenanza Fiscal Ordenanza Nº 1875/85 t.v., por los siguientes: n “ ARTICULO 22º : En los casos en que esta ordenanza y otra disposición no establezcan una forma especial de pago, las Tasas y otras contribuciones así como los recargos, multas e intereses, deberán ser abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma , lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo, el que asimismo, queda facultado para ampliar los plazos de vencimiento, cuando razones de orden administrativo y económico así lo aconsejen. Podrá además, el Departamento Ejecutivo n aExigir el ingreso de anticipos a cuenta.n bAcordar facilidades para el pago en cuotas de la deuda ; en este último caso el pago deberá realizarse en un número no mayor de ocho 8 cuotas mensuales y consecutivas.n cFijar vencimientos a treinta días sin actualización con un 10% de recargo.- ” nn “ARTICULO 44º : En los casos de repetición o devolución de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa, o de devoluciones por pagos efectuados como consecuencia de determinaciones tributarias impugnadas en término : n aSe actualizara el importe correspondiente aplicando el coeficiente de actualización que corresponda al período comprendido entre la fecha de resolución que lo ordenare y la puesta al cobro de la suma de que se trate.n bA los fines de las presentes devoluciones se aplicarán los mismos coeficientes mensuales que se fijen para la actualización de las deudas tributarias. Las fracciones de mes se computarán como mes entero.n cLa Municipalidad reconocerá un interés de 12% anual sobre los importes actualizados que se repitan o devuelvan por los períodos que se determinen por la aplicación de los incisos anteriores.n dLos reajustes de las liquidaciones efectuados y abonados de acuerdo a los regímenes municipales modificados por esta ordenanza, tendrán derecho a la acreditación de los impuestos que resulten a su favor. Dicha acreditación se imputará contra los mismos tributos que dieron origen a la diferencia y para los ejercicios futuros correspondientes. Estas devoluciones no serán susceptibles de actualización en los términos antes establecidos.-”nn “ARTICULO 46º : Sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder, la falta de pago total o parcial a su vencimiento de los impuestos, tasas, contribuciones y sus adicionales , anticipos o ingresos a cuenta, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar conjuntamente con aquellos y en concepto de recargo, el cero con tres por ciento 0,3% diario, durante el mes en que opere el vencimiento. El recargo establecido precedentemente se calculará sobre el monto no pagado. Luego de efectuada la indexación o actualización que establece el articulo 53º en forma proporcional a la mora incurrida , contando como meses enteros a aquellos en que se produjeron el vencimiento y el pago respectivamente, se adicionará sobre el monto resultante un recargo diario de treinta y tres milésimos por ciento 0,033%.-” tnn “ARTICULO 56º : Los inmuebles destinados al funcionamiento de Salas de Primeros Auxilios, Sociedades de Fomento, Sociedades de Bomberos Voluntarios, Establecimientos de Enseñanza Pública nacionales y provinciales, y entidades religiosas, estarán exentos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa por Servicios Sanitarios. Así también dichas entidades estarán exentas del pago de los Derechos por Publicidad y Propaganda que establece el Capítulo V de la Parte Especial de esta Ordenanza.nLos inmuebles destinados al funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas, y Asociaciones Civiles sin fines de lucro y los pertenecientes a los partidos políticos reconocidos oficialmente, estarán exentos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.nnAsimismo, las Asociaciones Mutualistas y las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, estarán exentas del pago de los Derechos por Publicidad y Propaganda que establece el Capítulo V de la parte Especial de esta Ordenanza.-”nn “ARTICULO 62º : Los inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos no oficiales, reconocidos, autorizados e incorporados a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, estarán exentos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.n ntAsimismo, estos establecimientos estarán exentos del pago de la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, y de los Derechos por: Publicidad y Propaganda, de Oficina y a los Espectáculos Públicos, sin que ello implique en modo alguno exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a los mismos”. “ARTICULO 102º : El gravamen se determinará sobre la base del número de personas en relación de dependencia con el contribuyente que realmente trabaje en jurisdicción del Municipio, con excepción de los Miembros del Directorio, Consejo de Administración u Organo similar de las Sociedades legalmente constituidas.ntLa Ordenanza Impositiva anual establecerá el monto mensual, que se fijará en función del sueldo básico de la Clase VI del Agrupamiento Personal Obrero de esta Municipalidad, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor, como monto mínimo a oblar. El mismo cambiará de forma proporcional a las modificaciones de dicho sueldo, en cuyo caso la variación de la Tasa comenzará a regir desde el primer día del mes a partir del cual se disponga la variación salarial”. ARTICULO 2º : Facúltase al Departamento Ejecutivo para dictar el texto ordenado de la Ordenanza Nº 1875/85 Ordenanza Fiscal, con las modificaciones introducidas en la misma por Ordenanza Nº 1922/85; Nº 2038/86; Nº 265/86; Nº 2117/87; Nº 2246/88; y por esta Ordenanza. ARTICULO 3º : La presente Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal, y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de dicha publicación. ARTICULO 4º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.,1989-11-02;