Ordenanza N°

2362

2362,1988,1988-12-28,1988-12-29,ARTICULO 1º: Autorízase la venta en subasta pública de los bienes muebles en condiciones de rezago pertenecientes al patrimonio municipal que se detallan en el listado que como “ANEXO I” se declara parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 2º: La subasta pública a que hace referencia el artículo 1º será efectuada por el Banco Municipal de La Plata, con sede en la Diagonal 74 esquina 48, de la Ciudad de La Plata, en base a la tasación ya las condiciones de venta establecidas por esa Institución Bancaria. ARTICULO 3º: Todo los tramites tendientes a la efectivización de la subasta a que se refiere esta Ordenanza, como así también todas las publicaciones y publicidad respectiva, serán efectuadas por el Banco Municipal de La Plata. ARTICULO 4º: El producido de la subasta ingresará al Rubro 2.3.1. “Venta de Bienes Municipales” del Cálculo de Recursos vigente al momento en que se concreten las operaciones emergentes de la subasta pública autorizada en el artículo 1º, previa deducción de los gastos por publicaciones y por publicidad, que estarán a cargo de la Comuna de acuerdo a las condiciones establecidas en documentación obrante en el expediente Nº 4016-1431/88. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-