Ordenanza N°

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236,1951,1951-10-23,1951-11-05,Art. 1º.- Autorizase a la Compañía del Sud – Argentino S.A., a aplicar un aumento tarifario sobre los precios básicos del Contrato de Concesión, para todos los servicios, de un 9,65 % para cubrir el aporte corriente, más un 1,03 % para compensar el déficit, aproximadamente en un período de doce 12 meses. Art. 2º.- La Compañía suministrará semestralmente a la Municipalidad una planilla detallada de los sueldos abonados a sus empleados y obreros y de las sumas depositadas a la orden de la respectiva Sección Caja Instituto Nacional de Previsión Social.- Dicho detalle deberá presentarse a la Municipalidad el 31 de Enero y el 31 de julio del año correspondiente. Art. 3º.- Cancelada la deuda acumulada, que se amortizará con el adicional de un 1,03 %, este aumento cesará automáticamente, quedando sólo el de un 9,65% para cubrir los aportes corrientes.- La Compañía deberá comunicar a la Municipalidad el momento en que se discontinuará su aplicación.- nnArt. 4º.- En todo momento la Municipalidad podrá pedir, y la Compañía estará obligada a suministrar los datos que juzgue conveniente para una correcta apreciación de las circunstancias, pudiendo además verificar los libros, facturas o duplicados de facturas y demás instrumentos que permitan el mejor contralor de la manera como la Compañía cumple con la percepción y pago de los aportes que le corresponden. nArt. 5º.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n