Ordenanza N°

2276

2276,1988,1988-06-02,1988-06-06,ARTICULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio celebrado a los cuatro días del mes de enero 1988, entre la Municipalidad de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal D. Calixto Bartolomé DELLEPIANE y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana, representado por su Secretario General D. Julio Ernesto ALITMARI, por el que la Comuna, por expreso pedido del Sindicato, se compromete a retener, por el Departamento Personal, de las remuneraciones a liquidar a los agentes municipales firmantes de los documentos pagare que el Sindicato acompañe, las suma indicadas en los mismos, las que en ningún caso podrán exceder del equivalente al veinte por ciento 20% de la remuneración mensual del agente neta a percibir, hasta el 31 de diciembre del año 1988, en las condiciones consignadas en el mismo y cuya copia carbónica obra fs. 145 del expediente N° 4016-13.492/85. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n