Ordenanza N°

2231

2231,1987,1987-11-27,1987-12-02,ARTICULO 1º: Concédese a la “S.P.A.C. – SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES CAMPANA – “ , con domicilio legal en calle Martín Rodríguez Nro. 931, de esta ciudad, inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Bien Publico bajo Nro. 092, un permiso de uso de carácter precario y a titulo gratuito por el termino de CINCO 5 años a contar de la fecha de notificación de la presente, el que podrá ser renovado mediante la sanción de la respectiva Ordenanza, para la utilización de una parte de la Reserva Fiscal existente en las calles P. Verdier, E. Cavalli y L. Grassi, del Barrio Las Praderas, jurisdicción del Partido de Campana, la que fuera cedida por plano 14-50-52 e incorporada al patrimonio de la Municipalidad de Campana, en virtud de las disposiciones de la Resolución Nro. 676/80 emanada del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y de conformidad con la Ley 9.533, identificada catastralmente como Circunscripción II, Sección H, Manzana 243, Parcela 1ª, fracción esta ubicada en el sector S.R. de la citada reserva fiscal, con 20 m. en cada uno de sus dos frentes sobre calles P. Verdier y L. Grassi, con 62,50 m. de fondo, con una superficie de 1.250 m2., la que se individualiza en croquis obrante a fs. 22 del expediente Nro. 4016-24.479/87, con destino a la instalación de caniles para dar albergue a animales vagabundos y a cuantos requieran su protección. ARTICULO 2º: El permiso de uso precario a titulo gratuito que se otorga por esta Ordenanza podrá ser revocado unilateralmente por la Municipalidad , cuando lo estimare oportuno, mediante notificación que se efectuara con TRES 3 meses de anticipación. ARTICULO 3º: El permiso de uso precario objeto de la presente se concede exclusivamente para el destino expresamente consignado en el Articulo 1, no pudiendo ser utilizado para otro fin, quedando la beneficiaria obligada a mantener el predio libre de malezas y pudiendo realizar en el inmueble únicamente construcciones desmontables, ya sea que se trate de caniles como de cualquier otra dependencia destinada para albergar a las personas que se ocupen de las tareas propias del lugar. ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,2008-11-20;