Ordenanza N°

223

223,1951,1951-08-28,1951-09-08,ARTICULO 1º: Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 87, de fecha 2 de junio de 1949, que quedará redactado de la siguiente manera:n“Prohíbese a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la instalación o habilitación de nuevos hornos de ladrillos y la extracción de tierra destinada al mismo fin en la planta urbana, dentro del perímetro comprendido entre la calle M. Ugarte de Este a Oeste, al Norte.nToda instalación de horno de ladrillos o extracción de tierra destinada al mismo fin, comprendida dentro del perímetro de la calle M. Ugarte de Este a Oeste, al Sud, deberá ser autorizada por el H. Concejo Deliberante.nEl D.E. queda facultado para proceder a la clausura de los que se instalen en contravención a esta Ordenanza”. ARTICULO 2º: Comuníquese al D.E. a sus efectosn