Ordenanza N°

216

216,1951,1951-07-17,1951-07-20,ART. 1°.- Modificase el Art. 15 de la Ordenanza N° 143, de fecha 9 de Marzo de 1950 que quedara redactado de la siguiente manera:n“Todo obrero o empleado con una antigüedad de un año como mínimo percibirá mensualmente en concepto de salario familiar $25.- por cada hijo, hasta que cumpla la edad de 16 años. Este beneficio se hará extensivo hasta la edad de 18 años para los hijos que estudiaren, debiendo probar o certificar esta circunstancia. Se entiende por estudio el que se recibe con carácter secundario o de complemento en las instituciones del estado, o académicas de publica solvencia”. ART. 2°.- El beneficio del artículo anterior será a partir del 1° de Julio del corriente año. ART. 3.-: El gasto de: Seis mil pesos moneda nacional $6.000.- m/m.- que demanda el cumplimiento de la presente Ordenanza, será tomada de la partida Inciso 5, Item 2, “Material Rodante” del Presupuesto de Gastos Vigente, con imputación a la presente Ordenanza. ART. 4.-: Comuníquese, etc..