2155,1987,1987-07-02,1987-07-07,ARTICULO 1º.- Autorizase el estacionamiento vehicular sobres ambos lados del la calzada, en el sentido direccional del transito, en la calle Belgrano, en su tramo comprendido entre calles Luis Costa y J. Dellepiane, a no mas de 0.20m del cordón de la acera correspondiente, con las limitaciones establecidas en el inciso g del artículo 17° de la Ordenanza N° 1149/75, y en la Ordenanza N° 1363/78. ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá en su oportunidad la correspondiente señalización del sector a que hace referencia el artículo 1°, en la forma que determine la reglamentación vigente en la materia. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n