Ordenanza N°

2118

2118,1987,1987-03-13,1987-03-20,ORDENANZA IMPOSITIVAnnPARA EL EJERCICIO 1987nnCAPÍTULO InSERVICIOS PÚBLICOSnTÍTULO InTASA POR ALUMBRADO PÚBLICOnnARTÍCULO 1º.- La Tasa instituida en el Título I, del Capítulo I, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonará conforme a las disposiciones de este Título. ARTÍCULO 2º.- Por los inmuebles edificados se abonará la Tasa conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 1764/84 texto vigente.nnARTÍCULO 3º.- Los propietarios de terrenos baldíos abonarán esta Tasa, de acuerdo al siguiente detalle…nTÍTULO II nTASA POR BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VÍA PÚBLICAnnARTÍCULO 4º.- Por los inmuebles de las zonas urbanas y suburbanas del Partido, se abonará la Tasa que establece el Título II, del Capítulo I, de la Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal vigente, según sea la zona en que se encuentran ubicados, por bimestre. ARTÍCULO 5º.- Las Tasas a aplicar por año para cada zona, son las siguientes:nnZona A:nComprende a los inmuebles ubicados dentro del sector delimitado por: Vías del Ferrocarril General Mitre, Avda. Cnel. A. del Valle Larrabure, Ruta Nacional Nº 9, Ruta Nacional Nº 12, Avda. B. Mitre, Puccini hasta Vías del Ferrocarril Gral. Mitre. Incluye los Barrios Ariel del Plata.nAbonarán el dieciséis con tres por mil 16,3‰ de la base imponible, con un mínimo mensual de $ 4,72 y un máximo mensual de $ 18,88. Zona B:nComprende a los inmuebles ubicados dentro del sector delimitados por: Ruta Nacional Nº 12, calle López y Planes, Ruta Nacional Nº 9, Las Heras y H. Ascasubi, Ruta Provincial N° 6, O´Higgins, Moreno, Chacabuco, Viamonte, Granaderos, prolongación de la calle Necochea, La Rioja, y Ruta Nacional Nº 9 hasta Ruta Nacional Nº 12. nIncluye los Barrios: Lubo, La Argentina, Don Francisco, y Alto Los Cardales. nAbonarán el doce con nueve por mil 12,9‰ de la base imponible, con un mínimo mensual de A 2,36 y un máximo mensual de A 11,33. Zona C:nComprende a los inmuebles ubicados en los Barrios: Las Praderas, La Josefa, Albizola, San Jacinto, La Esperanza, Las Campanas, San Cayetano, Las Colinas de Otamendi, Santa Lucia y San Felipe, y el resto de las zonas urbanas y suburbanas no incluidas en otras Zonas .nAbonarán el nueve con ocho por mil 9,8‰ de la base imponible, con un mínimo mensual de A 1,42 y un máximo mensual de A 7,55. ARTÍCULO 6°.- La base imponible para el pago de esta tasa, será la valuación fiscal del inmueble establecida por la Provincia de Buenos Aires para el año 1985, con más el el cincuenta por ciento 50% del coeficiente vigente al mes de diciembre de 1985 del Impuesto de Sellos Decreto Ley Nº 9.420/79 modificado por el Decreto Nº 9967/83 : Zonas A, B y C = 2,117 .- nnARTÍCULO 7°: Para los terrenos baldíos, la Tasa a aplicar por año para cada Zona, es la siguiente:n…nnTÍTULO III nTASA POR SERVICIOS SANITARIOSnnARTÍCULO 8º.- Por los servicios de agua corriente y cloacas, por todo el inmueble comprendido dentro del radio en que se prestan los mismos y de acuerdo a lo establecido en el Título III, del Capítulo I, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonará:…nnARTÍCULO 9°: Por el derecho de conexión a la red de agua corriente a que se refiere el artículo 89º de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:…nnARTÍCULO 10°: Por el derecho de conexión a la red cloacal a que se refiere el artículo 89 de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:…nnARTÍCULO 11°: Por descarga de carros atmosféricos se abonará bimestralmente, por unidad ____A 156.nnARTÍCULO 12°: Por todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la Ley N° 5.965 y su reglamentación, se abonará en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes, por boca de descarga, una tasa cuatrimestral de acuerdo al siguiente detalle:nn1Descarga a colectores cloacales y pluviales A 148.–.n2Descarga a otros cuerpos de agua directamente del propio predio A 221.–nCAPÍTULO IInTASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENEnnARTÍCULO 13°: Por la prestación de los servicios indicados en el artículo 90º de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes derechos:…nnCAPÍTULO IIInTASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIASnnARTÍCULO 14°: A los efectos del cobro de la Tasa que establece el Capítulo III, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, establecense las siguientes zonas:…nnARTÍCULO 15°: Fijase en el uno por ciento 1% del activo fijo de las empresas, la Tasa que establece el artículo 94º de la Ordenanza Fiscal vigente, estipulándose los siguientes montos mínimos a abonar por los propietarios de los establecimientos comerciales, industriales o asimilables, de acuerdo a la Zona en que se ubiquen o se encuentren establecidos:…nnCAPÍTULO IVnTASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENEnnARTÍCULO 16º.- De acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal vigente, para la determinación de esta Tasa se tomará como base el sueldo mínimo del Agrupamiento Personal Obrero de esta Municipalidad de Campana, con 44 hs. semanales de labor, vigente al mes anterior al del pago, conforme a la siguiente escala:…nnARTÍCULO 17º: Establécense los siguientes importes mínimos para las actividades que a continuación se indican:…nnCAPÍTULO VnDERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDAnnARTÍCULO 18º: La publicidad o propaganda se gravará de la manera que a continuación se indica:n…nnCAPÍTULO VInDERECHOS POR VENTA AMBULANTEnnARTÍCULO 19º: Fíjanse los siguientes Derechos que deberán oblar los vendedores ambulantes que desarrollen actividades dentro del Partido:…nnEn caso de infracción a lo establecido en este Capítulo, se aplicará una multa del cien por ciento 100% del gravamen omitido. Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento 300% del gravamen omitido.nCuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para transporte o depósito transitorio de mercadería, en los casos de los incisos a, b, c y d, se cobrará un adicional por cada vehículo del cien por ciento 100%. nCuando el objeto de la venta sean frutas y/o verduras se aplicarán las Tasas del inciso a, reducidas en un cincuenta por ciento 50%.nnCAPÍTULO VIInTASA POR INSPECCIÓN VETERINARIAnnARTÍCULO 20º: Por la inspección veterinaria de productos, en las condiciones establecidas en el artículo 136º, inciso a de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:n…nnARTÍCULO 21º.- Por el visado de certificados y control a que alude el artículo 136º, inciso b, de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:…nnARTÍCULO 22°: Los importes previstos en los artículos 20º y 21º, serán reajustados bimestralmente a partir del 1º de marzo de 1987, en función de la variación del Indice de Precios al Por Mayor /Agropecuario, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC.nA tal fin se utilizarán las siguientes fórmulas:n…nnCAPÍTULO VIIInDERECHOS DE OFICINAnnARTÍCULO 23°: Por los servicios administrativos y técnicos a que se refiere el Capítulo VIII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los importes que a continuación se detallan: …nnCAPÍTULO IXnDERECHOS DE CONSTRUCCIONnnARTÍCULO 24º: Fijase en el 1% el Derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, a que se refiere el artículo 147º de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el destino de las mismas sea exclusivamente para viviendas unifamiliares.n Fíjase en el 1.1/2% el Derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, a que se refiere el artículo 147º de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el destino de las mismas sea distinto al indicado en el párrafo anterior.n En los casos en que el destino de la construcción sea el de vivienda unifamiliar conjuntamente con los locales para comercio e industrias, ubicados en la misma parcela, el Derecho a abonar será prorrateado de acuerdo a la superficie afectada para cada fin, según alícuota establecida. nnARTÍCULO 25º: A los fines determinados en el art. 149º de Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán las alícuotas estipuladas en el artículo anterior, sobre el “valor de obras” resultante, de acuerdo a los metros de superficie, según destino y tipo de edificación aplicando la siguiente tabla, cuyos valores serán actualizados por el Departamento Ejecutivo en base a los montos mínimos que fije el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Los importes de la misma serán reducidos en un cincuenta por ciento 50% para las superficies semicubiertas:…nLos valores fijados en la tabla transcripta precedentemente son los vigentes al 1º de enero de 1987, y serán reajustados por el Departamento Ejecutivo conforme a los establecidos para cada ítem por el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, los que regirán por el término que determine el mismo. ARTÍCULO 26°: En los casos de refacción o transformación de edificios, cierres, aperturas o modificación de vanos, elevación de muros, cambio o refacción de estructuras o cubiertas de techo, desmonte o excavación de terrenos, demoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta demolición menor, instalaciones de vitrinas, estructuras para toldos, carteles y anuncios que por sus dimensiones y aspecto no alteren la estética de la construcción o por refacción de sepulcros o bóvedas, fundaciones, montajes mecánicos, eléctricos y electrónicos, servicios auxiliares, tales como sistemas de conducción o alimentación de fluidos y materia prima, descarga de productos y desperdicios, etc., obra civil complementaria, entre la que se incluyen pisos, caminos, rampas, muros, etc., abonarán el 1,5% del valor real de la obra y/o trabajos.n Las demoliciones medibles por superficie cubierta o semicubierta abonarán el 1.1/2% sobre el valor de la obra resultante de acuerdo al precio por metro cuadrado establecido en la tabla de valores del artículo 25º.n Las demoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta, se considerarán como obra menor, y el monto a tener en cuenta será el del valor real de los trabajos. n Para todas las instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general, y construcciones complementarias, se pagarán derechos sobre el valor total de las mismas, en los que estarán incluidos además de la mano de obra, el valor de máquinas, motores, tableros, equipos e instalaciones, etc., sean de origen nacional o importado, de acuerdo a la siguiente escala acumulativa….nLos contribuyentes que gocen de beneficios promocionales otorgados por las autoridades nacionales o provinciales competentes, pagarán los derechos según la escala indicada, excluyendo del monto imponible el valor de las maquinarias, motores, tableros, equipos, etc., importados. Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deberán acreditar fehacientemente las condiciones establecidas en este párrafo.nLos derechos se deberán liquidar y pagar previamente a la iniciación de los trabajos como anticipo sobre el presupuesto de obra, que se ajustará definitivamente en el momento de tramitarse el final de obra. ARTÍCULO 27°: En caso de construcciones ejecutadas antes de la vigencia de disposiciones legales que establecieran la obligatoriedad de la aprobación previa de planos para su construcción a efectos de su incorporación al catastro municipal, pagarán un derecho de empadronamiento de A 0,14 por m² de superficie cubierta o semicubierta. ARTÍCULO 28°: En los casos de presentación de obras no declaradas oportunamente se procederá a liquidar los derechos en la siguiente forma:…nnCAPÍTULO XnDERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERASnARTÍCULO 29º: Por permiso de uso de las instalaciones del Balneario Municipal, se abonará, de enero a marzo y de noviembre a diciembre, todos los días y por día; y de abril a octubre, los días sábados, domingos y feriados:…nnCAPÍTULO XInDERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOSnARTÍCULO 30º: Establécense los siguientes derechos a pagar por ocupación o uso de espacios públicos:n…nnCAPÍTULO XIInDERECHO A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOSnnARTÍCULO 31º: Fíjanse los derechos a los espectáculos públicos, en las siguientes sumas:…nnCAPÍTULO XIIInPATENTES DE RODADOSnnARTÍCULO 32º: Las motocicletas y motonetas con o sin sidecar categorías de acuerdo a cilindrada, abonarán anualmente, en concepto de patentes:…nnCAPÍTULO XIVnTASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALESnnARTÍCULO 33º: Por los servicios que se mencionan en el artículo 175º de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:…nnCAPÍTULO XVnTASA POR CONSERVACION, REPARACION Y nMEJORADO DE LA RED VÍAL MUNICIPALnnARTÍCULO 34º.- Fíjanse las siguientes tasas para los servicios comprendidos en el Capítulo XV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente:n…nnCAPÍTULO XVInDERECHOS DE CEMENTERIOnARTÍCULO 35º: Las parcelas para la construcción de bóvedas, panteones y/o nichos particulares, se concederán de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Fiscal vigente, en la Ordenanza Nº 1486/80 t.v y en concordancia con el régimen establecido en la Ordenanza Nº 2087/86, y por ello se abonará:…nnARTÍCULO 36º Por transferencia de panteones o bóvedas, se abonará el siete por ciento 7% sobre le valor de la edificación, tasado por la Dirección de Obras Particulares. ARTÍCULO 37º: Los espacios para inhumación en tierra, serán concedidos en uso por el término de cinco 5 años renovable. Se establece el derecho por concesión, uso y/o renovación en ______ A 14. ARTÍCULO 38º: Los nichos se concederán en uso por un período de diez 10 años renovable y por ello se abonará:…nnARTÍCULO 39º: Por servicios de inhumación, por única vez, se abonará:…nnARTÍCULO 40º: Por el servicio de traslado de cadáveres o restos, aunque sean remitidos transitoriamente a depósito, previamente se abonará un derecho de:…nnARTÍCULO 41º: Por las tareas de levantamiento de lozas y desmonte de monumentos, se abonará un derecho de:_________________________ A 5,50.-nCuando el servicio fuera por personal Municipal, se recargará el derecho precedente en ___ A 20. CAPÍTULO XVIInTASA POR SERVICIOS VARIOSnnARTÍCULO 42º: Por los servicios incluidos en el Capítulo XVII de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán las siguientes tasas: n…nnARTÍCULO 43º: Por la inspección técnica para habilitación, rehabilitación, ampliación, o transformación de instalaciones eléctricas para uso en inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales o profesionales en general, se abonarán por única vez, las siguientes tasas: …nnARTÍCULO 44º: Por la inspección de instalaciones técnicas, mecánicas y/o electromecánicas, se abonará por única vez, la siguiente tasa: …nnCAPÍTULO XVIIInDERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMÁS MINERALESnnARTÍCULO 45º.- Los tasas a que se refiere el Capítulo XVIII de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas:…nnCAPÍTULO XIXnTASA POR SERVICIOS ASISTENCIALESnnARTÍCULO 46º.- Por los servicios asistenciales enumerados en el Capítulo XIX de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los aranceles establecidos en el Nomenclador de Honorarios Médicos; en el Nomenclador de Honorarios Médicos y Gastos Sanatoriales; o en el Nomenclador de la Confederación de Bioquímicos de la República Argentina, respectivos, según corresponda. CAPÍTULO XXnFONDO PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS EDUCACIONALES OFICIALESnARTÍCULO 47º: La contribución voluntaria establecida en el Capítulo XX, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se determina de la siguiente manera:na Los contribuyentes afectados al pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, podrán abonar con carácter mensual, en forma voluntaria, las sumas que se estipulan a continuación, de acuerdo a la Zona en la que se encuentren ubicados los inmuebles de su propiedad, según delimitación establecida en el artículo 5º del Título II, Capítulo I, de la presente Ordenanza: …nb Los establecimientos industriales o asimilables, podrán abonar, en forma voluntaria, el importe equivalente al quince por ciento 15% del monto que deben oblar en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con carácter mensual. CAPÍTULO XXInINDICE DE CORRECCIÓN DE VALORESnARTÍCULO 48°: Los importes fijos corresponden a: Tasa por Alumbrado Público artículo 3° de esta Ordenanza, solamente; Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa por Servicios Sanitarios; Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene; Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias; Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene artículo 17º de esta Ordenanza, solamente; Derechos por Publicidad y Propaganda; Derechos por Venta Ambulante; Derechos de Oficina; Derechos de Uso de Playas y Riberas; Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos; Derechos a los Espectáculos Públicos; Patentes de Rodados; Tasa por Control de Marcas y Señales; Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; Derechos de Cementerio; Tasa por Servicios Varios; Derechos de Explotación de Canteras, de Extracción de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y demás minerales inciso b del artículo 45º de esta Ordenanza solamente; y Contribución Voluntaria para Fondo de Construcción de Edificios Escolares Nivel Secundario Nacionales y Provinciales inciso a del artículo 47º de esta Ordenanza, solamente; se ajustarán bimestralmente a partir del 1º de enero de 1987, en función de la variación del Indice de Precios al Por Mayor Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC. A tales fines se utilizarán las siguientes fórmulas:…nnCAPÍTULO XXIInVENCIMIENTOSnnARTÍCULO 49°: Facultándose al Departamento Ejecutivo para establecer las fechas de vencimiento para el pago de las Tasas y Derechos municipales correspondientes al año 1987, que gravan la presente Ordenanza.nnCAPÍTULO XXIInDISPOSICIONES GENERALESnnARTÍCULO 50°: Derogánse en todas sus partes las Ordenanzas N° 2040/86, Nº 2066/86 y Nº 2090/86, y toda otra disposición en cuanto tácita o implícitamente se oponga a la presente.nnARTÍCULO 51°: La presente Ordenanza rige para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 1987, comprendido entre el 1º de enero de 1987 y el 31 de diciembre del mismo año inclusive y entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Oficial Municipal de esta Comuna. ARTÍCULO 52º: Los importes resultantes de la aplicación del artículo 48º correspondientes a la tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, serán liquidados en una sola cuota adicional en el mes de diciembre del corriente año. ARTÍCULO 53º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.,1988-02-05;