Ordenanza N°

2077

2077,1986,1986-09-18,1986-08-22,ARTICULO 1º.- Declarase no comprendido por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que determina la Ordenanza Fiscal y que grava la Ordenanza Impositiva, al Sanatorio A. T. Vandor de propiedad de la UNION OBRERA METALURGICA SECCIONAL CAMPANA, que funciona en el inmueble sito en calle Belgrano N° 76, de esta Ciudad. ARTICULO 2º.- La medida dispuesta en el artículo anterior tiene vigencia desde el 1° de enero de 1986. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n