Ordenanza N°

207

207,1951,1951-05-29,1951-05-30,Art. 1º.- De conformidad con la Ordenanza Nº 190 de fecha 27/2/51, de acogimiento a la ley 5548 para el otorgamiento de un préstamo de $ 200.000 m/n, para obras incluídas en el Art. 1º Inc. d y f de la misma, autorizase al Departamento Ejecutivo para la concertación de dicho préstamo con el Gobierno de la provincia de Buenos Aires. Art. 2º.- A los efectos del articulo anterior afectase la suma de Nueve Mil Quince Pesos Moneda Nacional $ 9.015 m/n para el cumplimiento de los servicios de amortización e intereses que serán tomados de la Partida Inciso 5, Item 2, “Material Rodante”, con imputación a la presente ordenanza, debiendo figurar en los sucesivos presupuestos.-n nArt. 3º.- El D.E. dará cumplimiento al Art. 116 de la Ley 5542 remitiendo al H. Tribunal de Cuentas la documentación respectiva. Art. 4º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.