Ordenanza N°

205

205,1951,1951-04-24,1951-05-04,Art. 1º.- Autorízase al D.E. a invertir hasta la suma de DIEZ mil pesos moneda nacional $ 10.000 m/n en obras de nivelación de calles de tierra del Partido en la forma que juzgue conveniente con cargo de oportuna rendición de cuentas ante este Concejo Deliberante. Art. 2º.- Para dichos trabajos podrá el D.E. tomar personal obrero transitorio en la medida que lo juzgue conveniente, con la asignación de peón municipal. Art. 3º.- Dicha suma se tomará de la Partida de Obras Publicas con imputación a la presente Ordenanza.- nnArt. 4º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.nnn