DIGESTO

Expediente N°7673

VISTO:

                               El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Decreto-Ley 9533/80 – Régimen de los inmuebles de dominio Municipal y Provincial; y el expediente municipal Nº 4016-5316-0-2024; y

CONSIDERANDO:

                              Que a través del expediente de referencia, la Jefatura de Gabinete propicia la venta de terrenos municipales situados en el Parque Industrial de Campana, los cuales no están siendo utilizados actualmente y representan una oportunidad para obtener recursos inmediatos y abordar necesidades urgentes.

                              Que la disposición estratégica y ubicación favorable de estos terrenos tienen el potencial de atraer inversiones privadas, promoviendo así el desarrollo económico y la generación de empleo en el partido de Campana.

                               Que en el marco de la Emergencia Económica que enfrenta actualmente la República Argentina, y que afecta especialmente a la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Campana se ve en la necesidad de implementar medidas destinadas a reducir los impactos financieros y fortalecer la estabilidad económica local.    

                               Que, al facilitar la instalación de nuevas empresas y la expansión de las existentes, se contribuirá al fortalecimiento de la economía local y a la mejora de la calidad de vida en el municipio.           

                               Que a fs. 5 el Departamento de Catastro e Información Geográfica detalla la nomenclatura catastral de los inmuebles en cuestión.

                               Que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 7356 (t.v.), se procedió a la designación del Martillero y Corredor Público Nicolás Cavuto, Matrícula N.º 541, para llevar a cabo las tasaciones correspondientes.

Que se convocó a la Comisión de Tasación, a fin de realizar una evaluación, para el día 1º de marzo de 2024 a las 10:00 horas en el Salón Ezio Mollo, situado en el Palacio Municipal.

Que a fs. 21 luce Acta firmada por los miembros de la mencionada Comisión, conjuntamente con el Tasador designado, quién acompaña las tasaciones, cada una con su correspondiente croquis.

Cuadro de texto: 7673                               Que la Dirección General de Gestión de Hábitat informa a fs. 35 que dichos inmuebles, cuyas partidas inmobiliarias son 36852, 36737, 36745, están afectados todos como Reserva de Equipamiento Comunitario, según surge del plano de mensura y subdivisión 14-11-98, el cual adjunta a fs. 33/34.

                               Que el Decreto-Ley 9533/80 “Régimen de los inmuebles de dominio Municipal y Provincial, establece en su Capítulo I – artículo 2º que “Constituyen bienes del dominio municipal las reservas fiscales de uso público que se hubieren cedido a la Provincia en cumplimiento de normas sobre fraccionamiento y creación de pueblos como también las que se constituyan para equipamiento comunitario de acuerdo a la Ley 8912”; y en su artículo 3º que “en los supuestos de cesiones futuras a las Municipalidades por aplicación de la Ley 8912 y normas complementarias, la aceptación de las mismas se entenderá completada al aprobarse el plano respectivo por los organismos competentes.

                               Que, asimismo, la referida Dirección General informa que por expediente Nº 4016- 5358-0-2024 “Inscripción Reserva de Equipamiento Comunitario”, se tramita la toma de razón por parte del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires de la titularidad de los mencionados inmuebles a favor de la Municipalidad de Campana.

                               Que la venta de los terrenos ofrece una oportunidad para obtener los fondos necesarios que permitan llevar adelante proyectos de mejoramiento vial sin necesidad de aumentar la carga impositiva sobre los ciudadanos.

                               Que es fundamental mejorar la infraestructura vial del municipio, dado que esta constituye una parte esencial para el desarrollo económico y social, facilitando el tránsito seguro de vehículos y peatones y contribuyendo a la conectividad de los distintos barrios y sectores  productivos.

                               Que de acuerdo a lo normado en el artículo 55 del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) corresponde al Departamento Deliberativo autorizar transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales, en las condiciones en él consignadas.          

POR  ELLO:

Cuadro de texto: 7673                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a desafectar de su destino original (Reserva de equipamiento Comunitario) a los inmuebles pertenecientes al dominio municipal, todo ellos en Jurisdicción del Partido de Campana, identificados Catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Quinta 22 a – Parcela 4, con una superficie total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS ( 4495,50 m2); Circunscripción II, Sección E, Fracción V – Parcela 4, con una superficie total de DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS ( 17.000 m2); y Circunscripción II, Sección E, Fracción V – Parcela 7, con una superficie total de CUARENTA Y TRES MIL DIEZ METROS CUADRADOS ( 43.010 m2).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a proceder con la venta de los inmuebles pertenecientes a la Municipalidad de Campana, según surge del Plano de mensura y subdivisión 14-11-98, identificados Catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Quinta 22 a – Parcela 4, con una superficie total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS ( 4495,50 m2); Circunscripción II, Sección E, Fracción V – Parcela 4, con una superficie total de DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS ( 17.000 m2); y Circunscripción II, Sección E, Fracción V – Parcela 7, con una superficie total de CUARENTA Y TRES MIL DIEZ METROS CUADRADOS ( 43.010 m2).

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la operación de venta que se dispone en el artículo 2º se perfeccionará con las escrituras traslativas de dominio, una vez realizadas todas las tramitaciones necesarias a  tales  fines. Los gastos que ello demande estarán  a  exclusivo cargo de los adquirentes, incluyendo la determinación del estado parcelario de cada uno de los lotes.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que los fondos obtenidos a partir de la venta de los terrenos mencionados en el artículo 2º, serán destinados exclusivamente a proyectos de mejoramiento de la infraestructura vial, con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar todas la tramitaciones que sean necesarias a los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de septiembre de 2024.-

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                     PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                           HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7673

Campana,  25  de septiembre de 2024.-

                                               Promulgada por DECTO-2024-943-E-MUNICAM-INT, del    25 de septiembre de 2024.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                        SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                  Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal