DIGESTO

Expediente N°7616

VISTO:

El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Provincial N° 2980/2000; las Ordenanzas N° 3594 (t.v.), N° 7445 (t.v.) y N° 7446 (t.v) y sus modificatorias; y el expediente N° 4016-1800/98; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia obran los antecedentes de la Ordenanza N° 3594 (t.v.); mediante la cual se afectó un porcentaje de la suma total y anual del ejercicio correspondiente, percibida en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con destino a la Comisaría de Campana, dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, para gastos de funcionamiento, reparación, mantenimiento y/o adquisición vehicular y/o equipos de intercomunicación y para inversiones en refacciones edilicias en bienes muebles y/o gastos administrativos.

Que dicha norma, que ha sufrido distintas modificaciones a través de los años.

Que a fin de que las dependencias Policiales puedan hacer frente a los gastos que demanda el mantenimiento de los vehículos policiales, ya sea para su reparación, funcionamiento y/o adquisición de los mismos, y/o equipos de intercomunicación y para inversiones en refacciones edilicias, en bienes muebles y/o gastos administrativos, de las Fuerzas de Seguridad, resulta necesario modificar una vez más la Ordenanza N° 3594 (t.v.).

Que la implementación de la medida propuesta coadyuvará a que las distintas Fuerzas Policiales, que actúan en el Distrito cuenten con recursos para el cumplimiento de su objetivo en defensa de la comunidad.

Que a fs. 1624/1635 se encuentran agregadas notas emitidas por las diferentes dependencias policiales solicitando subsidios para ser utilizados en diferentes insumos para su normal desenvolvimiento.

Que las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes contemplan la TASA POR PREVENCIÓN CIUDADANA, que abonan los contribuyentes con destino a solventar los gastos inherentes a la adquisición, reparación, mantenimiento de instalaciones edilicias y vehículos asignados a la promoción y prevención ciudadana; como así también a la contratación, adquisición, reparación y mantenimiento del sistema de monitoreo y el patrullaje público y a todos aquellos gastos relacionados al mismo entre otros.

Que en virtud de lo normado en el artículo 24 y concordantes al Decreto – Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la sanción de las Ordenanzas corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante.

Que de acuerdo a lo actuado a fs. 1641/1644 por la Dirección de Presupuesto Municipal, la Contaduría Municipal y por la Secretaría de Economía y Hacienda, no existen objeciones que formular al respecto. 

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:        

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°. – Sustituyese el artículo 1° de la Ordenanza N° 3594, texto según                             modificación introducida por Ordenanza N° 7486, por el siguiente:

ARTÍCULO 1º.- Aféctase de los recursos provenientes del ejercicio correspondiente,  percibidos por este Municipio en concepto de TASAS POR PREVENCIÓN  CIUDADANA, hasta un importe de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL 00/100 ($4.992.000.-) el  cual  se afectará al Presupuesto General de Gastos para el año 2024, Jurisdicción 1110114000 – Secretaría de Prevención Ciudadana – Categoría Programática  01.02.00, Prevención Ciudadana (afectado), Partida 5.3.6.0, – Transferencia a los Gobiernos Provinciales, Fuente de Financiamiento 131 De Origen Municipal – con destino a los organismos policiales de la Provincia de Buenos Aires que se mencionan a continuación, las sumas que en cada caso se especifican:

A LA COMISARÍA DE CAMPANA, la suma mensual de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL ($53.000.-).

A LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIONES en FUNCIÓN JUDICIAL ZÁRATE – CAMPANA, la suma mensual de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 44.000.-).

AL ESCUADRÓN CAMPANA DEL CUERPO DE CABALLERÍA BONAERENSE, la suma mensual de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-).

A LA ESTACIÓN DE POLICÍA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD, la suma mensual de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000.-).

AL COMANDO DE PATRULLAS, la suma mensual de PESOS CUARENTA MIL ($40.000.).

A LA UNIDAD DE PREVENCIÓN LOCAL, la suma mensual de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-)

A LA COMISARÍA DE LA MUJER Y LA FAMILIA, la suma mensual de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000.-).

A LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE POLICÍA CIENTIFICA, la suma mensual de PESOS CUARENTA MIL ($40.000.-),

A LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIONES DEL TRÁFICO DE DROGAS ILÍCITAS Y CRIMEN ORGANIZADO ZÁRATE – CAMPANA la suma mensual de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL ($53.000.-),

 AL DESTACAMENTO ALTO LOS CARDALES, la suma mensual de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000.-).

A LA DIRECCIÓN DE GRUPOS DE APOYOS DEPARTAMENTALES, la suma mensual de PESOS VENTIOCHO MIL ($28.000.-).

AL COMANDO DE PREVENCIÓN RURAL ZÁRATE-CAMPANA, la suma mensual de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-).

ARTÍCULO 2º.- Las reparticiones mencionadas precedentemente, deberán presentar, en los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales, del Decreto Provincial N° 2980/2000, la rendición de cuentas documentadas de la inversión de las sumas que se le conceden, dentro de los treinta (30) días contados desde su percepción, al Departamento Ejecutivo obligación sin cuyo cumplimiento no se hará  efectivo el correspondiente al mes  siguiente.-

ARTÍCULO 3°. – Las disposiciones de la presente rigen retroactivamente a partir del 1° de enero de 2024.-

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de mayo de 2024.-

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                   PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                               HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7616

Campana,  8  de mayo de 2024.-

                                               Promulgada por DECTO-2024-378-E-MUNICAM-INT, del    8 de mayo de 2024.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                       SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                 Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal