DIGESTO

Expediente N°7603

VISTO:

                               La Constitución Nacional y la normativa nacional y provincial vigente;

                               La Ley Provincial de Radicación Industrial 11459/93 (t.v.)

                               La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58, t.v.);

                               La Ordenanza Municipal General de Habilitaciones (Ordenanza 2408/89 y sus modificatorias) y el Decreto Municipal 003/90 (con las modificaciones introducidas por los Decretos Municipales 1885/99 y 1009/12);

                               La   Ordenanza N°6874/2019 de habilitaciones menores y su decreto reglamentario.

                               El Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana , y sus modificaciones vigentes 

                               La Ordenanza Municipal Fiscal (Ordenanza 7445/22), la Ordenanza Municipal Impositiva (Ordenanza 7446/22), o las sucesivas en vigencia;

CONSIDERANDO:

                               Que la Ordenanza General de Habilitaciones 2408/89 (t.v.) rige todo trámite destinado a obtener la habilitación, transferencia, cambio de domicilio, cambio de rubro, anexo de actividad y cese de establecimientos industriales y/o comerciales en que se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable, o actividades de servicios en jurisdicción del Partido;

                               Que la referida Ordenanza determina el otorgamiento de Habilitaciones Municipales Provisorias, durante 180 días hábiles, cuando se adeude Certificado de Inspección Final de Obra, respecto al inmueble en que se emplaza el establecimiento. Ello, aunque el Plano Civil se encuentre aprobado y aunque el interesado haya dado cumplimiento a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en relación a las instalaciones;

                               Que en consecuencia dicha Ordenanza impide a todo emprendedor acceder a una Habilitación Municipal, sin plazo de termino, cuando se adeuda el Certificado de Inspección Final de Obra, aun cuando su actividad comercial se prolongue durante décadas, en el mismo establecimiento comercial;

                               Que un gran número de emprendedores desarrolla su actividad a pequeña escala, en locales de escasa superficie, en zonas no siempre cercanas al centro comercial de la Ciudad y son seriamente afectados -conjuntamente con su núcleo familiar- por la disminución del consumo derivada de la inflación y la crisis económica que atraviesa el país;

                               Que es menester considerar que un importante número de emprendedores no es propietario del inmueble en el cual se emplaza el establecimiento objeto de la Habilitación Municipal;

                               Que es a estos propietarios a quienes atañe la responsabilidad de culminar el trámite de aprobación de planos y la obtención del Certificado de Inspección Final de Obra respecto al inmueble, por lo que resultaría infundado que el comodatario, autorizado o locatario, perpetúe la habilitación provisora;

                               Que el fin de proveer a la regularización de documentación ante la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana -o ante la que haga sus veces- puede lograrse intimando a los propietarios;

                               Que no corresponde que se perjudique aquellos emprendedores que no son propietarios del inmueble donde desarrollan su actividad comercial

                               Que la Ordenanza 2408/89 expresa en su artículo 2° que cuando la Secretaría de Obras y Servicios Públicos -o la que haga sus veces- determine que la construcción cumple con los requerimientos vigentes en materia de seguridad, estética, habitabilidad y no afectación de intereses de terceros (y así lo disponga el Departamento Ejecutivo) podrá otorgarse la Habilitación Municipal del establecimiento sin el requerimiento del Certificado de Inspección Final de Obra;

                               Que en los términos del artículo 2° de la Ordenanza General 2408/89 (t.v.) debe posibilitarse al emprendedor acceder a una Habilitación Municipal cuando: A) Las dependencias en que el Departamento Ejecutivo haya delegado tales funciones: 1) Que las instalaciones cumplen con los requerimientos legales vigentes en materia de seguridad, higiene, salubridad, estética, habitabilidad, no afectación de intereses de terceros y no obstrucción de la visibilidad de cámaras de seguridad; 2) Que se ha dado cumplimiento a la normativa relativa a habilitaciones de comercios e industrias y la inscripción comercial ante organismos nacionales y/o provinciales; B) Así lo disponga el Departamento Ejecutivo;

                               Que las Habilitaciones Municipales en todo tiempo son revocables si se deja de dar cumplimiento a la normativa vigente y/o se alteran los recaudos vigentes que dieron lugar a su otorgamiento;

                               Que la Ordenanza General de Habilitaciones 2408/89 fue estructurada en un contexto socio-económico y tecnológico distinto al actual.

                               Que ello hace razonable una actualización de esta norma que contemple

las nuevas modalidades de comercialización, canalice las necesidades de inversores y emprendedores, disminuya las complejidades y demoras que se presentan durante el trámite habilitatorio, genere un proceso más ágil y dinámico para facilitar inversiones, favorezca la generación de nuevas fuentes de empleo e impulse el crecimiento económico de la comunidad.

                               Que la actualización de esta Ordenanza debe garantizar que la actividad propuesta sea desarrollada preservando la integridad de las personas y bienes, la seguridad alimentaria, la calidad del ambiente y el desarrollo urbano;

                               Que la Constitución Nacional establece en sus artículos 14, 14 bis y 75 inciso 18 que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de trabajar y de ejercer toda industria lícita, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes y que debe perseguirse el fin de promover la industria;

                               Que, en consecuencia, es menester propiciar un cuerpo normativo que tenga por finalidad favorecer a los emprendedores, cuya actividad fomenta el desarrollo de la economía local, objetivo prioritario de esta gestión comunal.

POR ELLO:

               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

PARTE GENERAL

Capítulo I:

Definiciones. Alcance. Competencia

ARTICULO 1°.- El presente Código regirá la tramitación, otorgamiento y posterior tratamiento de las habilitaciones o autorizaciones de actividades, sus modificaciones, transferencias, anexos u ampliaciones, restricciones, bajas, ceses y toda otra contingencia relacionada con las mismas, resultando norma procedimental de dicho trámite, y siendo de Aplicación supletoria la Ordenanza General 267/80, en aquellos aspectos no contemplados en esta norma.

ARTICULO 2°.- La habilitación o autorización municipal, es el acto Administrativo dispuesto por la autoridad competente , que implica la verificación del correcto emplazamiento de una actividad de acuerdo al Código de Ordenamiento Urbano ( C.O.U.) y el registro de dicha actividad al efecto de la Inspección y Control que permita la verificación del   cumplimiento,  vigencia   o   actualización   de   las   condiciones municipales de funcionamiento, seguridad , higiene , salubridad , habitabilidad y de prevención de molestias a terceros, y la correspondiente liquidación y cobro de la Tasa por la referida Inspección y Control.  

ARTICULO 3°.- La habilitación o autorización municipal no convalida ni autoriza la expedición de títulos o certificados de idoneidad, ni la aprobación de productos, técnicas, tratamientos, maquinarias, elementos y tecnología empleada, circunstancias y hechos que se rigen por las normas provinciales y nacionales que regulen la materia. La presentación de la solicitud de habilitación o autorización implicara la aceptación por parte del solicitante y/o posteriores titulares, del conocimiento de todas las normas provinciales y nacionales que regulan el ejercicio de su actividad, la aprobación de productos, técnicas, tratamientos, maquinarias, elementos y tecnología empleada.

ARTICULO 4°.- Deberá contarse con habilitación o autorización municipal para el ejercicio y / o asentamiento de toda actividad comercial , industrial , artesanal, de servicios , de administración , de depósito o guarda , deportiva , cultural , de recreación, o asimilables a estas, publicitadas o no , de acceso al público libre o restringido, y en general toda actividad llevada a cabo en espacios públicos o en inmuebles construidos o utilizados total o parcialmente con destino distinto al de vivienda o residencia particular, con las salvedades del artículo 5° y con independencia y sin perjuicio de la obligación o exención de contribución al pago de la Tasa por Habilitación e Inspección legislada en las normas municipales.

ARTICULO 5°.- No se requerirá habilitación municipal, debiéndose tramitar Permiso de Localización en los casos que se verifique:

  1. El ejercicio individual de profesiones liberales u otras actividades asimilables, siempre que no constituyan empresas de servicios o similares, bajo la forma de personas jurídicas, o cuando normas provinciales o nacionales hayan delegado o reservado en forma exclusiva y excluyente la facultad de habilitación, contralor del funcionamiento y ejercicio de la actividad, y percepción de importes por tal concepto a organismos ajenos al municipio como ser los Colegios de Profesionales.
  2. Actividades llevadas a cabo por entidades sin fines de lucro, reconocidas jurídica y públicamente como tales, cuando se verifique el ejercicio de la actividad en cumplimiento de los objetivos y fines   propios y principales de la entidad. No alcanza esta franquicia a las actividades llevadas a cabo por las entidades aquí mencionadas, de naturaleza comercial, industrial, prestación de servicios, en competencia. En el caso de las Obras y Servicios Sociales, que funcionan por el régimen de la Ley Nacional N° 23.660, las de Provincias, Municipalidades y las previstas en la Ley Nacional N° 17.628 Esta liberalidad no alcanza los establecimientos en los que funcionan los sistemas sujetos al Régimen de Medicina Prepaga o similares, en cuyo caso será de aplicación el tratamiento vigente para ellas.
  3. Establecimientos, explotaciones o actividades cuya habilitación y/o control del funcionamiento corresponda de forma excluyente y no concurrente a otros organismos ajenos al municipio.
  4. La autoridad de aplicación establecerá el circuito del trámite para obtener el ”Permiso de Localización«, el cual mantendrá identidad de tratamiento con el de ”habilitación o autorización» cuando exista coincidencia en las cuestiones a verificar o resolver , tramite en el cual se comprobara la correcta ubicación de la actividad conforme el Código de Ordenamiento Urbano, pudiéndose establecer , en el momento o en el futuro, las medidas que deban cumplirse a efectos de prevenir o resolver molestias al entorno urbano o su correcta adecuación al mismo.

ARTICULO 6º.- La habilitación o autorización es referida al inmueble, espacio o sector donde se desarrolla la actividad y conforme las condiciones regladas o impuestas.

La titularidad de la habilitación o autorización implica la registración de una persona, humana o jurídica, responsable del cumplimiento de las normas y obligaciones frente al municipio.

ARTICULO 7º.- La determinación de la denominación del rubro o actividad a los efectos de establecer las normas aplicables, la realizara la autoridad de aplicación, atendiendo a las definiciones contenidas en las normas y al uso público y notorio que se le dé al tipo de actividad propuesta o verificada.

                               Las actividades autorizadas estarán restringidas conforme el alcance de su denominación corriente y habitual y limitadas por su objeto y finalidad propia, en armonía con las normas que reglamentan el asentamiento de las actividades en todo el partido, las infracciones contra la tranquilidad y reposo de los vecinos, demás normas contravencionales y las que reglamenten la habitabilidad ,salubridad, seguridad o estén destinadas a proteger el interés y bienestar general , sin perjuicio y con independencia de la existencia o amplitud de una norma específica que   reglamente   en forma particular las distintas actividades –

ARTICULO 8°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la dependencia municipal a cargo de la Inspección General y las Habilitaciones a través de sus funcionarios y agentes conforme su estructura interna, sin perjuicio de la intervención de otras áreas en razón de la materia a tratar.

                               Frente a la necesidad de resolver cuestiones que por su atipicidad o particularidad no pudieren ser tratadas estrictamente conforme los lineamientos generales establecidos en el presente , la autoridad de aplicación podrá, dentro de un criterio libre y razonable, establecer las medidas que estime convenientes a efectos de proveer a la sustanciación de los trámites y resolución de los diferentes temas, respetando las exigencias mínimas contenidas en el presente, -cuando exista coincidencia en las cuestiones o elementos a verificar-, y adoptar las medidas pertinentes y acordes con el ejercicio del poder de policía municipal.

Capítulo II:

Inicio v Sustanciación del Tramite

Verificación Previa

ARTICULO 9º.- Para iniciar el trámite el interesado deberá presentar, ante    la dependencia de Habilitaciones, la siguiente documentación:

  1. Planos aprobados por la Dirección de Obras Particulares o Croquis que haga las veces, en los casos que la autoridad de aplicación así lo autorice
  2. Rubro y/o Memoria descriptiva de la actividad.
  3. Datos personales del interesado.

Presentada la documentación referida se procederá a realizar una Verificación, de la cual se determinará:

  1. Zonificación conforme C.O.U.
  2. Conformidad del uso propuesto respecto de la zona.
  3. Adecuación de la construcción respecto del plano aprobado.
  4. Toda otra observación de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 10°.- De la «Verificación Previa» realizada , se notificara con constancia de firma al interesado , la probable factibilidad del uso propuesto conforme la ubicación del inmueble , con indicación , en su caso , de las condiciones generales y requisitos para la iniciación del trámite de «Habilitación» o «Consulta » , se hará expresa mención que: “El inicio y sustanciación del trámite de Consulta o Habilitación no implica autorización del rubro , ni autorización para el inicio de actividades u obras.»

ARTICULO 11º.- Conforme el resultado de la «Verificación Previa” se iniciará expediente de «Consulta» o «Habilitación», de acuerdo a los lineamientos que se detallan a continuación.

Trámite de Consulta

ARTICULO 12°.- Realizada la «Verificación Previa» se iniciará expediente de «Consulta» en aquellos casos que:

  1. Requieran conforme el C.0.U y demás normativa, tratamiento como «uso puntual» o deban recibir tratamiento particular por los Organismos Técnicos, y en general toda interpretación que se deba realizar de la normativa municipal y del C.O.U. aplicable al uso propuesto.
  2. Conforme la Superficie del inmueble propuesto, la actividad, posible afluencia de público, atipicidad, innovación o variedad del uso, y en general toda propuesta que a juicio de la autoridad de aplicación o en cumplimiento de normas vigentes, deba recibir un tratamiento previo a efectos de establecer su factibilidad y condiciones de funcionamiento.

 Requisitos: Serán requisitos para la iniciación del trámite de “Consulta” los siguientes:

  1. Conformidad para el inicio del trámite resuelta en el curso de la Verificación Previa dispuesta por el Funcionario competente.
  2. Formulario de solicitud de Consulta conforme modelo y requisitos establecidos por la autoridad de aplicación, firmado por el solicitante con agregación de copia de sus documentos personales, poder e instrumentos sociales, en caso de corresponder. En los que se actúe por gestor matriculado, constancia certificada, autorizando al mismo a tomar vista de los actuados, notificarse en su nombre y retirar documentación.
  3. Planos del inmueble aprobados por la Dirección de Obras Particulares con anteproyecto de correcciones a realizar en el inmueble y/o croquis, cuando la autoridad de aplicación así lo autorice, conforme requerimientos o normas vigentes.
  4. Detalle o Memoria de la actividad.
  5. Informe de deuda del inmueble afectado al pedido de permiso o habilitación, expedido por la oficina de la Secretaria de Ingresos Públicos, o la que haga sus veces, a cargo de la recaudación.
  6. Proyectos de carteles publicitarios, marquesinas y/o toldos.
  7. Certificación de domicilio por parte de la Dirección de Catastro.-
  8. Toda otra documentación o información requerible conforme normas vigentes o que a juicio de la autoridad de aplicación resulte necesaria o conducente a efectos de evaluar la Consulta.

La autoridad de aplicación podrá autorizar la iniciación del expediente cuando no estuviere completa toda la documentación, a condición de su agregación posterior y siempre que se interprete que la documentación acompañada es suficiente a los efectos de comenzar a evaluar la «Consulta».

Sustanciación del trámite de Consulta

ARTICULO 13º.- El inicio y sustanciación del trámite de «Consulta» no implicará ningún tipo de pre-autorización o aceptación del inicio de actividades u obras, manteniéndose en forma absoluta el estado de cosas anterior a dicha presentación.

ARTICULO 14°.- Sustanciado el trámite de «Consulta», con la intervención de la Oficinas Técnicas competentes, quedara establecida la factibilidad o no del uso propuesto en el inmueble designado, y en su caso los requerimientos y condiciones «generales»   necesarias para el desarrollo de la actividad.

ARTICULO 15º .- Si   el trámite de «Consulta» fue resuelto   en el sentido de la «factibilidad» de la propuesta , podrá continuar  con la  presentación  de la «Solicitud   de  Habilitación» , iniciándose   con  dicha   presentación  , el trámite de ” Habilitación”, en el curso del cual se tendrán en cuenta todas las condiciones y requerimientos establecidos en la resolución de la «Consulta» y se verificaran   los restantes requisitos para el desarrollo de la actividad e instalación del local establecidos en las distintas normas que reglamenten la materia.

ARTICULO 16°.- La finalización del trámite de Consulta, aun con resolución favorable, no implicara autorización para el inicio de actividades. La autorización para el inicio de actividades se obtendrá, en caso de corresponder, en el curso del trámite de «Habilitación”.-

Trámite de Habilitación

ARTICULO 17º.- El trámite se iniciará con la presentación de «Solicitud de Habilitación» en aquellos casos, que, habiéndose realizado la «Verificación Previa», se halla determinado conjuntamente que:

  1. La construcción se ajusta suficientemente al Plano Aprobado o al croquis que haga las veces, y así lo autorice la autoridad de aplicación.
  2. El Uso propuesto es conforme para la Zona.
  3. El inmueble reúne, prima facie, las condiciones mínimas requeridas para la actividad (Superficie, Instalaciones sanitarias, condiciones de higiene y habitabilidad).
  4. No se encuentre previsto dentro de los alcances del art .12, o que previsto, se haya sustanciado y resuelto favorablemente el trámite de » Consulta».

Requisitos: Serán requisitos para la iniciación del trámite de “Habilitación” la presentación de:

  1. Conformidad para el inicio del trámite, resuelta en   el curso de la” Verificación Previa” o el trámite de” Consulta” o dispuesta por funcionario competente.
  2. Formulario de Solicitud de Habilitación, conforme modelo y requisitos establecidos por la autoridad de aplicación, firmado por el solicitante con agregación de copia de sus documentos personales, poder e instrumentos sociales, en caso de corresponder. En los casos que se actué por gestor matriculado, constancia certificada, autorizando al mismo a tomar vista de los actuados, notificarse en su nombre y retirar documentación.
  3. Planos del inmueble aprobados por la Dirección de Obras Particulares y/o al croquis que haga las veces, si así lo autoriza la autoridad de aplicación, conforme requerimientos o normas vigentes, en caso de corresponder.
  4. Títulos habilitantes, en caso de corresponder.
  5. Croquis de ubicación de maquinarias, en los casos de establecimientos industriales con un potencial electromecánico menor a 15 H.P.-
  6. Plano de instalaciones electromecánicas firmado por profesional, en los casos de establecimientos industriales con un potencial electromecánico mayor a 15 H.P.
  7. Memoria descriptiva con indicación del proceso productivo y materia prima utilizada, en los casos de los establecimientos indicados en los puntos d y e.
  8. Declaración jurada firmada por el interesado, quien manifestará su legítimo derecho a ocupar y explotar el inmueble, adjuntando documentación que respalde su manifestación (ej. Contratos de locación, uso, comodato, transferencia, concesión, etc.; Escritura de adquisición de dominio, donación; declaratoria de Herederos; Titularidad de Servicios Públicos, constancias de inscripción en AFIP e impuestos provinciales, etc.).
  9. Pago de los derechos de oficina.
  10. Toda otra documentación o información requerirle conforme normas vigentes o que a juicio de la autoridad de aplicación resulte necesaria o conducente para la resolución del trámite.

La autoridad de aplicación podrá autorizar la iniciación del expediente cuando no estuviere completa toda la documentación, a condición de su       agregación posterior y siempre que se interprete que la documentación acompañada es suficiente a los efectos de comenzar a tramitar la solicitud.

Sustanciación del trámite de Habilitación

ARTICULO 18º.- El trámite de “Habilitación” deberá contar imprescindiblemente con las siguientes actuaciones administrativas, y sin perjuicio de otras que se pudieren requerir:

  1. Certificado de Zonificación expedido por el Departamento de Habilitaciones.
  2. Certificación del domicilio por la Dirección de Catastro.
  3. Intervención de la Secretaria de Ingresos Públicos, o la que haga sus veces, conforme las normas fiscales e impositivas vigentes.
  4. Verificación de las instalaciones por parte del Inspector dependiente de la Dirección de Habilitaciones.
  5. Pago de la Tasa por Habilitación y liquidación de la Tasa por Inspección.
  6. Conformidad para el inicio del trámite, resuelta en el curso de la «Verificación Previa» o el trámite de «Consulta» o dispuesta por funcionario competente.

Capitulo III:

Inicio de Actividades. Finalización del Trámite. Alcance, Condiciones. Modificaciones. Contingencias. –

ARTICULO 19º.- Podrán iniciarse las actividades, una vez obtenido en el curso del trámite de” Habilitación”, el Permiso Provisorio de Funcionamiento (PPF) o la Autorización Provisoria de Funcionamiento (APF).

ARTICULO 20°.- Autorizadas o iniciadas las actividades, el domicilio del local donde se asienta la misma, será considerado domicilio constituido a los efectos de las notificaciones que le sean cursadas por cualquier dependencia municipal.

Permiso Provisorio de Funcionamiento (PPF)

ARTICULO 21º.- Podrá ser otorgado conforme lo establecido y en oportunidad de la presentación de la documentación a que se refiere el art. 17.

                               El PPF caducará a los 30 días corridos contados desde el día de su emisión, sin perjuicio de poder ser otorgado por un plazo menor.

                               El PPF no podrá ser emitido en la oportunidad descripta en los siguientes casos, sin perjuicio de lo que se pudiere resolver conforme lo establecido en el art. 25:

  1. En explotaciones donde haya elaboración y / o expendio de sustancias comestibles sin envasar. –
  2. Establecimientos industriales con un potencial electromecánico de menos de 15 H.P., en los casos en que de la memoria descriptiva surja la posibilidad de molestias a terceros.
  3. Establecimientos industriales con un potencial electromecánico de más de 15 H.P.
  4. Establecimientos industriales aun sin potencial electromecánico, en los que se fabrique, fraccionen y / o expendan sustancias presumiblemente inflamables, explosivas o contaminantes.
  5. Explotaciones industriales y / o comerciales que requieran, a la vez, autorización de funcionamiento por parte de las autoridades nacionales y / o provinciales, debiendo aportarse la misma o en su defecto constancia de iniciación del trámite. –

ARTICULO 22°.- El PPF podrá ser otorgada conforme las siguientes modalidades      y condiciones:

  1. Como medida previa: Cumplidos los requisitos de presentación y sustanciación del trámite y verificado que la actividad e instalaciones se ajustan suficientemente a las exigencias reglamentarias, se otorgará PPF como medida   previa al dictado del acto que disponga la » Habilitación Final», plazo dentro del cual el PPF subsistirá, salvo medidas de mejor proveer conforme las reglamentaciones vigentes.
  2. Condicionada al cumplimiento: Cuando los requisitos de presentación, documentación y / o elementos requerirles no hubieren sido totalmente verificados o la actividad y/o las condiciones de instalación no se ajustarán suficientemente a las exigencias reglamentarias y que, conforme las constancias , las manifestaciones del solicitante y el juicio de la autoridad de aplicación, lo faltante fuere susceptible de cumplimiento a futuro , podrá otorgarse PPF condicionada a que dentro de un plazo establecido y determinado se subsanen los incumplimientos e inobservancias verificadas.

Vencido el plazo y verificado el cumplimiento, el PPF subsistirá como «medida previa», salvo medidas de mejor proveer conforme las reglamentaciones vigentes.

Vencido el plazo y no verificado el cumplimiento, el PPF caducara en forma automática.

3. Condicionada al resultado de resolución futura: Cuando con independencia de la verificación de los requisitos de presentación, sustanciación , elementos requeribles y/o condiciones de funcionamiento e instalación , la continuidad y resultado del trámite dependiera , a la vez , de la resolución o decisión sobre alguna cuestión en particular , podrá otorgarse PPF condicionando su vigencia al resultado y/o consecuencias de la decisión o resolución adoptada en relación a esa cuestión en particular, instancia dentro de la cual el PPF subsistirá , salvo medidas de mejor proveer conforme las reglamentaciones vigentes.

4. Con plazo para cesar v erradicar la actividad : Cuando los requisitos de presentación, documentación y / o elementos requeribles no hubieren sido totalmente verificados o la actividad y/o las condiciones de instalación no se ajustaran suficientemente a las exigencias reglamentarias y que , conforme las constancias , las manifestaciones del solicitante y el juicio de la autoridad de aplicación, lo faltante no fuere susceptible de cumplimiento a futuro , podrá otorgarse PPF , en  mérito a circunstancias atendibles , con plazo establecido y determinado para cesar y erradicar y/o modificar la actividad.

Durante el plazo otorgado para la erradicación o modificación de la actividad, la PPF subsistirá, salvo medidas de mejor proveer conforme las reglamentaciones vigentes.

Vencido el término acordado, la PPF caducara en forma automática.

ARTICULO 23º.- Conjuntamente con la entrega del PPF se entregará un Libro de Inspecciones, foliado, sellado y rubricado por la autoridad de aplicación, a los efectos de poder registrar en el mismo, las tareas de contralor sobre la actividad e instalaciones. En este libro la autoridad de aplicación certificara su entrega y posteriores asentamientos conforme se otorgue  PPF o en su caso Habilitación Final.

Plazo de Observación. Reserva de Revocación del PPF.                                                                                                                                                                                     

ARTICULO 24°.- Con independencia de los plazos de caducidad y/o vencimientos establecidos en cada modalidad , se interpretara que todo PPF fue otorgado condicionado a la observación posterior del desarrollo de la actividad , pudiendo ser revocados en cualquier momento de su vigencia, a consecuencia de lo verificado y/o resuelto en el curso de la observación , aun , cuando en nada se hubieren modificado circunstancias , hechos o condiciones , respecto de las tenidas en cuenta al momento de su otorgamiento.-

Asimismo, todo cambio en las condiciones de funcionamiento e instalación del local , cambios o anexión de rubros , ampliaciones o reducción de superficie y en general toda contingencia que genere un cambio respecto de las condiciones tenidas en cuenta al momento de otorgar el PPF implicara la caducidad de estos , quedando a juicio de la autoridad de aplicación el otorgamiento de uno nuevo y hasta tanto se provea la evaluación y tratamiento de la situación actual , sin perjuicio de lo establecido en los Art. 38, 39, 40, y cc.

Trámite Abreviado

ARTICULO 25º.- En situaciones particulares, cuando el inicio de actividades deba resolverse en forma urgente, atento la naturaleza y finalidad de la actividad propuesta   o situación planteada, y la demora del trámite pudiera implicar la ineficacia , por tardío, del acto administrativo tendiente a autorizar o denegar la actividad, se podrá disponer de un

trámite abreviado a efectos de obtener una decisión rápida y acorde con la necesidad y naturaleza de la pretensión.

                               La abreviación del trámite no implicara la supresión de aquellas actuaciones de carácter imprescindible , pero atento la celeridad impuesta por la situación planteada , se podrán instrumentar las medidas conducentes a fin de evitar los pases de forma y uso corriente en la administración , pudiéndose agrupar en la menor cantidad de actos posibles las actuaciones y verificaciones necesarias, o bien apelar a verificaciones o constancias contenidas en otras actuaciones o que fueren de público y notorio conocimiento.

Sustanciado el trámite, podrá otorgarse Permiso Provisorio de Funcionamiento (PPF), el cual tendrá carácter  transitorio  y  limitado en tiempo y forma, atento la partícularidad de la propuesta.

Conclusión del trámite (Habilitación Final)

ARTICULO 26º.- La “Habilitación Final” es el acto dictado por el Intendente Municipal o Funcionario con delegación de facultades suficientes, que implica la conclusión del trámite, sin perjuicio de las posibles contingencias futuras y las tareas de contralor posteriores.

ARTICULO 27.-: A tal efecto el municipio  expedirá al titular del trámite, copia del Decreto o Resolución conjuntamente con un Certificado que testimoniara los aspectos más importantes del acto emitido, estos documentos conjuntamente con el Libro de Inspecciones, deberán permanecer en el local o  instalaciones  habilitadas  y  puestos  a disposición, para su consulta, de toda autoridad municipal que lo requiera en cumplimiento de tareas de contralor.

ARTICULO 28°.- La “Habilitación” se otorgara con carácter “Precario» en aquellos casos que:

  1. Así lo dispongan las normas reglamentarias.
  2. Surgieren dudas, lagunas o vacíos en las normas o su interpretación y se resolviere a favor de la solicitud y asentamiento de la actividad.
  3. Los requisitos medibles o cuantificables no se cumplieren suficientemente, siempre que el incumplimiento no exceda del 10%.-
  4. Debiéndose resolver la finalización del trámite, las circunstancias ameritan mantener el plazo de observación y reserva de revocación establecida en el art. 24.-
  5. Debiéndose resolver la situación del trámite , se encuentre pendiente el cumplimiento de requerimientos impuestos u obligaciones establecidos en normativa nacional y/o provincial, y los mismos tuvieren plazo determinado para su efectivización.-

El carácter «Precario» de la «Habilitación » implicara su condición de revisable y/o revocable, total o parcialmente, en cualquier momento de su vigencia, aun cuando en nada se hubieren modificado circunstancias, hechos o condiciones, respecto de las tenidas en cuenta al momento de su otorgamiento. –

La «Habilitación » otorgada con carácter «Precario» podrá cambiar de titularidad.

Toda habilitación, autorización o permiso otorgado con carácter precario y/o personal y/o intransferible con anterioridad a la sanción del presente, se interpretará que lo fue con carácter «Precario» conforme el presente y su tratamiento.

ARTICULO 29°.- La «Habilitación   Final» podrá   ser revocada, y sin perjuicio de diferentes causas por aplicación de otras normas, cuando:

  1. Se verifique el incumplimiento de normas o requerimientos impuestos y la situación no fuere subsanada.
  2. Cuando el funcionamiento de la actividad genere desajustes ambientales, afectación del entorno urbano, conflictos o molestias a vecinos, y la situación no fuere subsanada.
  3. Cuando se hubieren modificado circunstancias, hechos o condiciones, respecto de las tenidas en cuenta al momento de su otorgamiento y esta situación no fuere subsanable.–
  4. Cuando mediaren razones de tutela, protección o conservación de la Salubridad, Seguridad, o el Interés General y la actividad fuere un obstáculo o interfiriera en dichos objetivos. –

ARTICULO 30°.- La autoridad de aplicación podrá, durante la tramitación o vigencia de la habilitación o autorización otorgada, adoptar las medidas necesarias a efectos de prevenir, remediar o poner fin a situaciones originadas por el funcionamiento de la actividad y que afecten al entorno urbano, el reposo y la tranquilidad de los vecinos, el ordenamiento del tránsito y el estacionamiento, la seguridad, salubridad o moralidad de los concurrentes o vecinos, y en general toda otra situación pasible de ser tutelada y protegida por el interés público.

A tal efecto y sin perjuicio de otras medidas que se pudieren adoptar conforme la libre y razonable convicción de la autoridad de aplicación, se podrá disponer:

  1. -Requerimientos de espacios para estacionamiento dentro del local o en predio cercano.
  2. -Días y horarios de apertura y cierre del local.
  3. -Condiciones de distribución interna e instalación del local.
  4. -Sectores de ingreso y salida.
  5. -Cantidad máxima de concurrentes.
  6. -Restricción de niveles y horarios de emisión de música y otros sonidos.
  7. -Restricciones al ingreso o permanencia de menores de determinada edad.
  8. -Horarios de carga y descarga de mercadería. –
  9. -Restricciones a la venta o expendio de productos.
  10. -Restricciones o modificaciones en el uso de máquinas, vehículos u otros elementos.
  11. -Presentación de títulos o documentos habilitantes.
  12. -Presentación de planos o croquis de sobrecarga o estabilidad de plantas, escaleras, barandillas, bauleras o estructuras en general, certificados y firmados por profesional habilitado y responsable.
  13. -Presentación de planos o croquis con o sin firma de profesional responsable, a efectos de verificar condiciones de instalación o distribución.
  14. La suspensión temporal de la autorización para el desarrollo de actividades (PPF o Habilitación Final), en forma parcial o total.

Toda medida adoptada en este sentido deberá ser razonablemente fundada, pudiendo ser revisada en cualquier momento de su vigencia. –

Plazos

ARTICULO 31°.- Todos los plazos serán contados por días hábiles, y se computarán a partir del día siguiente al de su notificación, salvo que se establezca lo contrario en forma expresa.

                               Se exceptuarán del presente aquellos términos y/o plazos emitidos con fecha de vencimiento y aquellos que por otras normas específicas tuvieren otro tratamiento.

                               Cuando no se haya establecido un plazo especial para las citaciones, intimaciones y emplazamientos, este será de diez días hábiles computados desde el día siguiente al de su notificación. –

Cambios de Titularidad

ARTICULO 32°.- A efectos de proveer a la correcta registración e identificación de la persona responsable del cumplimiento de las normas y las obligaciones frente al municipio, todo cambio en la titularidad de la explotación o actividad autorizada o en trámite, debe ser

comunicada y / o dispuesta por la autoridad de aplicación en merito a razones de interés propio de la administración.

                               El cambio de titularidad de la habilitación o autorización no tiene el alcance de modificar las relaciones de derecho que pudieren existir entre los distintos titulares registrados en forma conjunta o sucesiva.

ARTICULO 33°.- El cambio de titularidad se realizará con independencia y sin perjuicio de las responsabilidades u obligaciones indistintas o solidarias que se pudieren determinar entre los distintos titulares por aplicación de otras normas, en especial las Fiscales e impositivas.

ARTICULO 34°.- El cambio de titularidad podrá operarse solo en relación a un sector y/o anexo de la explotación o establecimiento, siempre que fuere factible conforme las reglamentaciones, y los distintos sectores involucrados fueren fácilmente identificables, divisibles e independientes.

ARTICULO 35°.- El cambio de titularidad se operará “indistintamente”, y de acuerdo con las salvedades del art. 36, en los siguientes casos:

  1. Mediante solicitud conformada por el titular registrado y el nuevo titular.
  2. A solicitud de quien alegue, por Declaración Jurada, ser titular actual de la explotación o actividad, y demuestre suficientemente dicha circunstancia (ej. Contratos de locación , uso , comodato , transferencia, concesión, cesión, convenios, etc. ; Escritura de adquisición dominio , donación ; Declaratoria de Herederos, , Titularidad de Servicios Públicos , constancias de inscripción en AFIP e impuestos provinciales , Tenencia de documentación habilitante del titular registrado ; Declaraciones del titular de la propiedad ).
  3. Por decisión de la autoridad de aplicación dispuesta de oficio, cuando de los hechos y circunstancias verificadas resultare suficientemente comprobado el cambio de titularidad operado en la explotación o actividad.

ARTICULO 36°.- El cambio de titularidad de un trámite en curso, cuando aún no se haya otorgado autorización para el inicio de actividades, solo podrá operarse conforme la modalidad del art.35 inc. a), y si esto no fuere factible el interesado deberá iniciar su correspondiente tramite.

                               En supuestos del art.35 inc. “b” y “c”, si se resolviere la registración de un nuevo titular, se la tendrá con carácter provisoria por el término de un (1) año. Si se dispusieran otros cambios de titularidad dentro de ese término por cualquier modalidad, estos conservaran el mismo carácter, vencido el año contado desde el primer o único cambio de titularidad, se lo tendrá sin más trámite como definitivo, sin perjuicio del

carácter recurrible del acto que dispuso la registración conforme las normas de procedimiento administrativo.

ARTICULO 37°.- El trámite de cambio de titularidad importará la verificación de las actuales condiciones de funcionamiento de la actividad y/o instalación del local y demás normas aplicables. Por lo tanto, su resolución estará condicionada al resultado de dicha verificación.

                               Durante el término en que se sustancie el trámite de cambio de titularidad se mantendrán las condiciones o decisiones adoptadas en relación al funcionamiento e instalación del local o actividad autorizada, sin perjuicio de las nuevas que se puedan adoptar conforme la nueva verificación y evaluación practicada.

Cambios o anexión de rubros, ampliaciones o reducción de superficie, modificaciones de las condiciones de funcionamiento e instalación. –

ARTICULO 38°.- Todo cambio en las condiciones de funcionamiento de la actividad y/o instalación del local, cambios o anexión de rubros, ampliaciones o reducción de superficie y en general toda contingencia que genere un cambio respecto de las condiciones tenidas en cuenta al momento de otorgar la autorización o habilitación deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación para su evaluación y tratamiento.

ARTICULO 39°.- Si los cambios verificados representaran solo una  variedad o modalidad más del rubro de la actividad primitivamente habilitada o autorizada, y no importaran a juicio de la autoridad de aplicación una anexión o cambio de rubro o cambio en las condiciones de funcionamiento o ampliación de superficie, no se requerirá nueva habilitación o autorización, ni ampliación o modificación de la existente.- Asimismo, todo cambio de rubro que implique el cese del anterior  habilitado, implicara la obligación de iniciar un nuevo trámite.

ARTICULO 40°.- Las anexiones de rubro, los cambios en las condiciones de funcionamiento e instalación del loca| , las ampliaciones o reducciones de superficie y en general toda contingencia que , a juicio de la autoridad de aplicación , generen un cambio importante en las condiciones de funcionamiento o instalación tenidas en cuenta al momento de otorgarse el PPF o Habilitación Final , implicara la obligación de iniciar un nuevo trámite, sin perjuicio de las copias de constancias y documentación agregadas en el antecesor y de las cuales podrá valerse el titular en caso de corresponder.

                               Asimismo, la autoridad de aplicación relacionara el último expediente iniciado con su antecesor, mediante su agregación por cuerda o adjuntando al nuevo trámite copias y/o síntesis de todas las actuaciones del antecesor que estime pertinentes.

                               Todo sin perjuicio de las responsabilidades u obligaciones impuestas por otras normas y en especial las Fiscales e Impositivas.

ARTICULO 41°.- Los diferentes rubros de actividades podrán anexarse conforme lo establezcan las normas reglamentarias. Si no hubiere reglamentación específica o resultare insuficiente o dudosa, se tendrá en cuenta:

I)

  1. Que cada rubro cumpla con los requisitos establecidos de superficie e instalaciones necesarias, sin perjuicio del resto de requisitos que se deban verificar. En este caso cada rubro será considerado como principal.

 O que:

2. No verificándose suficientemente lo establecido en el inc. “a», pero la autoridad de aplicación interpretara que todos los rubros propuestos pueden funcionar compartiendo espacios e instalaciones comunes. En este caso se designará un rubro principal siendo los restantes anexos. –

Y,

II)

Que no se verifique incompatibilidad entre los rubros propuestos conforme normas reglamentarias o el juicio de la autoridad de aplicación basado en criterios de analogía con otras normas, el uso y la práctica corriente y habitual, la estética y las buenas costumbres.

Los distintos sectores habilitados, como principales o anexos, podrán tener titulares distintos, siempre que los sectores involucrados fueren fácilmente identificables, divisibles e independientes. Aquellos rubros autorizados o habilitados como anexos no podrán continuar si cesara la actividad del principal, excepto que conforme evaluación se determine que reúnen condiciones para continuar como principal u anexo de otra actividad propuesta como tal. –

ARTÍCULO 42.- La autoridad de aplicación podrá dar tratamiento y resolución a solicitudes de anexos que representen solo una parte menor y segmentada de actividades no suficientemente conformes para la zona, siempre que sea una actividad de pequeña envergadura y se justifique como mínimo complemento de la solicitada como principal de uso conforme. En estos casos la autorización de toda la actividad (principal y accesoria) será otorgada en forma Precaria. –

                               La determinación de la calidad de principal, accesoria u anexo de una actividad se realizará atendiendo a criterios de valoración económica de la explotación y/o publicidad de las actividades y/o superficie ocupada y/o cantidad de concurrentes, el uso y la práctica corriente y habitual, etc.-

Cese actividades

ARTICULO 43°.- Dentro de los quince (15) días de operado el cese de actividades y/o cierre del inmueble habilitado deberá comunicarse tal situación a la autoridad de aplicación, sin perjuicio de la comunicación que deba realizarse a la Secretaria de Ingresos Públicos, a la que haga sus veces. Comprobado el cese de actividades Y / o cierre del local por la autoridad de aplicación o por comunicación del propietario, se procederá de oficio a registrar su baja.

Capitulo IV:

Actuaciones de Contralor

ARTICULO 44°.- Las verificaciones y actuaciones de contralor estarán a cargo de los funcionarios e inspectores dependientes de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 45º.- Los inspectores podrán realizar en el lugar y sin medida previa que lo ordene, las intimaciones, emplazamientos, o comunicaciones necesarias a efectos de que se adecue el trámite, la actividad, funcionamiento o instalaciones conforme a las normas reglamentarias o a los requerimientos impuestos previamente por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 46°.- Sin perjuicio, en caso de corresponder, de la confección del Acta de Comprobación de la Falta, las intimaciones y /o emplazamientos podrán tener el siguiente tenor, conforme la naturaleza y gravedad de lo verificado y la factibilidad de adecuación:

  1. Cese o adecuación inmediata.
  2. Plazo   de  hasta   5 días para adecuar el trámite, actividad, funcionamiento o instalaciones.

Toda intimación o emplazamiento podrá ser hecha bajo apercibimiento de secuestro de elementos o clausura del establecimiento o instalaciones.

Toda intimación o emplazamiento realizada por inspector, debe ser comunicada al superior inmediato en un plazo de 24 hs, quien podrá rectificarla.

ARTICULO 47º.- Sin perjuicio de las intimaciones o emplazamientos que pudieren corresponder, verificada la falta y realizada el Acta de Comprobación, se procederá conforme Decreto-Ley 8751/77 (T.O Decreto 8 526/86) y/o demás legislación aplicable. –

ARTICULO 48º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 49º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de diciembre de 2023.-

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                         Vicepresidenta 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                           HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7603

Campana,  20  de diciembre de 2023.-

                                               Promulgada por DECTO-2023-1276-E-MUNICAM-INT, del    20 de diciembre de 2023.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal