VISTO:
El Expediente Municipal Nº 4016- 4443-0-2023; y
CONSIDERANDO:
Que la prevención es uno de los pilares fundamentales de la Defensa Civil, resultando este un sistema de protección y precaución para la comunidad en su totalidad, que tiene como objeto limitar los daños sobre sus integrantes o sobre sus bienes, sea por desastres bélicos, naturales, accidentales o provocados por el hombre.
Que la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana se halla integrada por la Dirección General de Defensa Civil, la cual tiene entre sus funciones la coordinación, planificación y control de las operaciones de Defensa Civil destinadas a la Protección de la población ante situaciones emergencias, donde se encuentre en riesgo la seguridad física de la población local. Asimismo, es la encargada de confeccionar planes y acciones de trabajo y de ser necesario articular con otros organismos medidas tendientes a optimizar las prestaciones a su cargo.
Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global – Ley 27520, determina dentro de sus objetivos la necesidad de establecer estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al Cambio Climático que puedan garantizar el desarrollo humano y los ecosistemas.
Que se debe entender como medidas de adaptación a las políticas, estrategias, acciones, programas y proyectos que puedan prevenir, atenuar o minimizar los daños o impactos asociados a los eventos Climáticos.
Que el Servicio Meteorológico Nacional, anunció oficialmente la presencia del fenómeno de El Niño. Se confirmó luego de que la temperatura del océano Pacífico se mantuviera por encima de la temperatura umbral para este fenómeno y la atmósfera comenzara a responder a ese calentamiento.
Que el ENOS (El Niño-Oscilación del sur), comúnmente conocido como “El Niño”, es un fenómeno climático natural que se presenta con una frecuencia que varía entre 2 y 7 años. Sus efectos se sienten a nivel mundial y sus impactos son diversos según la región y la temporada del año en que se manifiesta.
Que dicho fenómeno tiene una implicancia significativa en las precipitaciones de la región, lo que generalmente se traduce en temporadas con un mayor riesgo de inundaciones, crecidas de ríos, tormentas intensas y otros impactos climáticos adversos.
Asimismo, es importante mencionar que las primaveras afectadas por El Niño también tienden a ser más lluviosas en la provincia de Buenos Aires, en el sur del Litoral y en el noroeste de la Patagonia.
Que indudablemente por razones geográficas nuestra ciudad es una zona que podría verse sumamente afectada ante tal evento climático. Por ello en carácter urgente, y siendo primordial para este Municipio contribuir en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población del partido de Campana y brindar protección a sus ciudadanos se propende Declarar la Emergencia Climática.
Que, en razón de ello, se deberán adoptar medidas para afrontar los impactos del fenómeno Climático y contemplar la gestión integral de riesgos frente a los cambios climáticos extremos.
Que, por las razones expuestas, resulta procedente que la mencionada orgánica, por intermedio de la dependencia de Defensa Civil a su cargo, pueda disponer de los recursos necesarios a los fines de proceder y gestionar los planes de acción tendientes a prevenir y/o mitigar, reducir, atenuar los efectos generados por cualquier evento de origen natural, tal como se ha manifestado respecto del fenómeno del niño que se espera a fines de este año /comienzo del año 2024.
Que como consecuencia de todo lo expuesto, se propicia el Proyecto de Ordenanza correspondiente, a los fines de que el Honorable Concejo Deliberante proceda a su sanción.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.– Declárase la Emergencia Climática, en virtud del fenómeno climático natural: ENOS (El Niño-Oscilación del sur), comúnmente conocido como “El Niño”, debido a la consecuencia de su impacto para la región; y de todo evento climático extremo que resulte un riesgo o amenaza para el Partido de Campana; por las razones expuestas en el Considerando de la presente Ordenanza, y durante el período que ello persista.-
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, y a toda otra Secretaría y/o área que resulte necesaria, la adopción de todas las medidas necesarias a los efectos de paliar la situación de emergencia mencionada. –
ARTÍCULO 3º.– Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de diciembre de 2023.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA Vicepresidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7601
Campana, 18 de diciembre de 2023.-
Promulgada por DECTO-2023-1264-E-MUNICAM-INT, del 18 de diciembre de 2023.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal