VISTO:
La necesidad de contar con un marco normativo a las distinciones que este Cuerpo otorga a vecinos y vecinas destacados; visitantes de renombre y/o instituciones en virtud de su trayectoria y aportes a la vida en comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza 3254/96 se instituyó la figura de “ciudadano ilustre”, proponiendo el reconocimiento de méritos culturales, científicos y ciudadanos, así como también, cualquier otro aporte en beneficio de la Ciudad de Campana y sus vecinos;
Que es necesario generar un marco específico, no sólo distintos tipos de reconocimiento, sino también los lineamientos que incluyen cada uno de los mismos;
Que una detallada lista, así como sus alcances, formas de designación y requisitos contribuiría a realzar este tipo de designaciones de carácter excepcional y honorífico;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1º.- Institúyense en el ámbito de la Ciudad de Campana las siguientes distinciones: Visitante Destacado de la Ciudad de Campana; Huésped de Honor de la Ciudad de Campana Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de Campana; Personalidad Destacada de la Ciudad de Campana; Joven Destacado/a de la Ciudad de Campana; Diploma de Honor al Valor o Arrojo de la Ciudad de Campana e Institución Distinguida de la Ciudad de Campana. –
ARTÍCULO 2°.- Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad, formado parte de gobiernos de facto; a quienes hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país, ni a quienes violenten con sus prácticas o su discurso la vigencia del sistema democrático consagrado a nivel Nacional, Provincial y Municipal. Tampoco podrán otorgarse a quienes tengan condenas judiciales firmes, antecedentes penales no prescriptos, comportamientos reñidos con la moral y las buenas prácticas sociales y/o con actos de intolerancia, violencia de género o discriminación debidamente comprobados, o ser deudor alimentario.-
ARTÍCULO 3°.- Constitúyese una Comisión Especial integrada por un representante del Departamento Ejecutivo y la totalidad de la Comisión de Cultura y Educación del Honorable Concejo Deliberante de Campana, que deberá analizar, dar tratamiento y respuesta a las solicitudes ingresadas. A los fines de asegurar el cumplimiento de lo estipulado en art. 2°, en los casos en que susciten dudas sobre a configuración de la causal de oposición, deberá solicitarse opinión a organismos de derechos humanos, organismos competentes del orden provincial y nacional, y requerir informe ante las Unidades Fiscales especializadas en terrorismo de Estado de la Justicia Federal.-
ARTÍCULO 4°.- Para las diferentes categorías la solicitud podrá ser presentada por el Departamento Ejecutivo; concejales de cualquier bloque; particulares e instituciones locales, provinciales, nacionales o internacionales, adjuntándose fundamentación de la petición y antecedentes del/la postulada/o. En el caso de las distinciones de tipo colectivas y/o institucionales, antecedentes de la institución postulada y avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área a la cual está vinculada la Institución, con el objetivo de dar cuenta de la pertinencia del reconocimiento. En circunstancias especiales y los casos que se encuadren dentro de lo establecido en la presente Ordenanza, las distinciones podrán ser otorgadas “Post Mortem”.-
ARTÍCULO 5°.- La distinción de “Visitante Ilustre de la Ciudad de Campana” podrá ser otorgada a los jefes de estado de gobierno en todos sus órdenes, vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, primeros ministros, presidentes de poderes extranjeros, rectores de universidades, etc. que se encuentren en visita oficial en la Ciudad de Campana y demás personalidades de jerarquía similar o equivalente. El otorgamiento se efectuará mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante de Campana, aprobada por mayoría simple de los miembros del Cuerpo o Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado/a permanezca en la Ciudad. La distinción consistirá en la entrega de un Diploma suscripto por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Campana o copia del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, en su caso. –
ARTÍCULO 6°.- La distinción de “Huésped de Honor de la Ciudad de Campana” podrá ser otorgada a visitantes extranjeros o la comunidad a la que pertenece, que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, los Derechos Humanos, el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la Humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado/a permanezca en la Ciudad. La distinción será concedida mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante de Campana aprobada por mayoría simple de los miembros del Cuerpo o Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y consistirá en la entrega de un Diploma suscripto por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Campana o copia del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, en su caso. –
ARTÍCULO 7°.- La distinción de “Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de Campana” será otorgada mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Campana, aprobada por los dos tercios de los miembros del Cuerpo. Podrán recibir la distinción personas argentinas fallecidas, nacidas en la Ciudad de Campana, o que hayan residido en ella y que se hayan destacado por su obra y trayectoria desarrollada en alguna de las actividades tales como todas las manifestaciones de la cultura y la educación; la ciencia; la política; los derechos humanos; el deporte; la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y Provincial. Para su tratamiento se requerirá el aval y la recomendación de al menos tres (3) instituciones gubernamentales y no gubernamentales y/o referentes de reconocida trayectoria a nivel internacional, nacional, provincial o local. Las propuestas serán ingresadas en la comisión instituida en el artículo 2° de la presente que podrá convocar a personalidades y/o referentes de instituciones de reconocida trayectoria a efectos de su análisis. –
ARTÍCULO 8°.- La distinción de “Personalidad Destacada de la Ciudad de Campana” será otorgada por el Honorable Concejo Deliberante de Campana en el rubro: cultura, educación, ciencia, política, deporte y derechos humanos, por iniciativa legislativa y como Resolución, a quienes hayan nacido en la Ciudad de Campana o hayan residido en ella durante los últimos diez (10) años como mínimo y haber realizado aportes destacados en los rubros mencionados. La distinción consistirá en un Diploma de Honor y será otorgada mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante de Campana, aprobada por mayoría simple de los Miembros del Cuerpo. –
ARTICULO 9º.- Podrá otorgarse la distinción como “Joven Destacado de la Ciudad de Campana” a quiénes hayan nacido en la ciudad de Campana o residido en ella durante cinco (5) años, no tengan más de treinta (30) años de edad y acrediten méritos en el ámbito de la Cultura, la Ciencia, el Deporte, la defensa de los Derechos Humanos y la defensa del Ambiente. La distinción consistirá en un Diploma de Honor y será otorgada mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante de Campana, aprobada por mayoría simple del Cuerpo. –
ARTICULO 10º.- El Honorable Concejo Deliberante de Campana podrá entregar un “Diploma de Honor” a las personas que, sin distinción de sexo ni edad, se hayan destacado por realizar un acto solidario, de valor o arrojo en beneficio de la Comunidad y sus congéneres. La distinción se acreditará mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante de Campana aprobada por mayoría simple y que podrá ser otorgada post mortem.-
ARTICULO 11°.- El Honorable Concejo Deliberante de Campana podrá otorgar la distinción a la “Institución Distinguida de la Ciudad de Campana” a la entidad que por su trayectoria o desempeño en el ámbito social, cultural, deportivo y científico se destaque en beneficio de la Comunidad. La misma mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante de Campana aprobada por mayoría simple. –
ARTICULO 12º.- Las distinciones otorgadas podrán ser revocadas por Resolución del Cuerpo, aprobada por simple mayoría, cuando la persona distinguida sea condenada por la Comisión de un delito. En el caso de las ordenanzas de declaración de “ciudadano ilustre de la ciudad de Campana”, el tratamiento de derogación será el correspondiente a cualquier Ordenanza.-
ARTICULO 13°.- Créase el “Registro de Personalidades e Instituciones Distinguidas” en el que se asentarán las distinciones otorgadas por el Honorable Concejo Deliberante de Campana y el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo consignarse el nombre y apellido de la persona distinguida, la fecha en que se otorgó la distinción y el N° de Ordenanza, Decreto o Resolución según corresponda, que instituyó la misma. En el mismo se incluirán todas las distinciones otorgadas previamente a la vigencia de la presente, y que no quedarán anuladas desde su promulgación. El listado actualizado deberá publicarse en la Página Web de la Municipalidad de Campana.
ARTICULO 14°.- Con la sanción de la presente, queda derogada la Ordenanza N° 3254/96.
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2023.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA Presidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN
REGISTRADA BAJO EL N° 7600
Campana, 29 de diciembre de 2023.-
Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)).
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal