DIGESTO

Expediente N°7595

VISTO:

                   La necesidad de inclusión de las personas que padecen extrema sensibilidad ante estímulos sonoros y lumínicos, como quienes padecen el Trastorno del Espectro Autista, a través de la implementación del programa “Hora Silenciosa Campana”. Un programa de características similares se encuentra en funcionamiento en una reconocida cadena de hipermercados, la cual impone restricciones durante una cierta hora, determinados días a la semana, al nivel sonoro y de estímulos lumínicos en todo el establecimiento;

CONSIDERANDO:

                   La incomodidad de las personas que padecen el Trastorno del Espectro Autista con motivo de los ruidos fuertes y la iluminación incandescente que representa para ellos estímulos muy agresivos. Quienes padecen alguna afección que se encuentra dentro del Trastorno del Espectro Autista sienten, como uno de sus síntomas, irritación a los ruidos molestos e hipersensibilidad a la luz. Es por esto que el programa “La Hora Silenciosa Campana” busca reducir durante una determinada franja horaria y en días específicos todo estimulo que resulte irritante para personas que padecen de Trastorno del Espectro Autista.

                   La implementación de este programa resultaría de una importante contribución para las familias que tienen integrantes que padecen sensibilidad ante los ruidos y sobreestimulación lumínica, ya que les permitiría desenvolverse cómodamente en el ámbito de la realización de las compras, sin temor a que la sobreestimulación sensorial los irrite o incomode. Con esta iniciativa se busca incentivar a los comercios a generar empatía con estas personas mediante la adaptación a las necesidades de este sector de la sociedad para que los comercios se vuelvan entornos amigables y no estresantes para ellos.

POR ELLO:

                   EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “Hora Silenciosa Campana” con el objetivo de que las personas con diagnóstico del Trastorno del Espectro Autista y sus familias puedan asistir a ambientes reducidos en estímulos sonoros y lumínicos, adaptándolos a sus necesidades con el objetivo de que se sientan cómodos en ambientes adaptados para ellos.-

ARTÍCULO 2°.- Los comerciantes que voluntariamente decidan adherirse a este Programa, deberán disminuir la intensidad lumínica y los sonidos producidos por parlantes o altavoces en sus locales, los días martes de 10 a 11hs y los días jueves en el horario de 17 a 18hs.-

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico.-

ARTÍCULO 4°.- Aquellos comerciantes que decidan adherirse al Programa “Hora Silenciosa Campana” deberán reacondicionar sus locales comerciales tomando medidas como:

  1. Disminución o apagado de los sonidos o música ambiente;
  2. Disminución de la intensidad de las luces;
  3. Apagado de los carteles destellantes;
  4. Limitar la circulación de carritos de reposición;
  5. Cualquier otra modificación que la Autoridad y/o los adherentes crean conveniente realizar;

ARTÍCULO 5°.- Se invitará a formar parte del Programa “Hora Silenciosa Campana” a: Supermercados; Almacenes y todos aquellos comercios habilitados del Distrito.-

 ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo emitirá un certificado a los comercios adherentes que deberá ser colocado a la vista en la puerta de ingreso al local comercial, con motivo del conocimiento de los transeúntes de la adhesión del local al Programa.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Secretaría que corresponda a la reglamentación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                               Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2023.-

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                         Vicepresidenta 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                           HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

AUTOR: CONCEJAL JULIA KARINA SALA

REGISTRADA BAJO EL N° 7595

Campana,  29  de diciembre de 2023.-

                                               Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)).

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal