VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016-8199-1-2013; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 222 y la “ASOCIACION CIVIL GRUPO ESPERANZA”, solicita exención de pago de la Tasa por Servicios Generales, respecto de los períodos Fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
Que a fs. 233 la División Descentralización Tributaria, Ingresos Brutos e Inmobiliario Rural, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos manifiesta que, efectuado el análisis del expediente de referencia no existen objeciones sobre el pedido realizado por el contribuyente, cumpliendo este con lo requerido, adjunta listado de deuda e informa que no posee Titulo Ejecutivo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente a los períodos Fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, a la “ASOCIACION CIVIL GRUPO ESPERANZA” con domicilio en calle Buenos Aires Nº 205 de esta Ciudad, de la Tasa por Servicios Generales, Cuenta Nº 158243-0.-
ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos mencionados.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2023.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA Vicepresidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7585
Campana, 12 de diciembre de 2023.-
Promulgada por DECTO-2023-1218-E-MUNICAM-INT, del 12 de diciembre de 2023.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal