VISTO:
La Ley Nacional Nº 18.284, que establece normas para la producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en todo el país; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 18.284, establece la vigencia de las normas higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial, contenido en el Código Alimentario Argentino, siendo este el cuerpo normativo vigente, en el cual se regula el proceso de producción, elaboración, circulación y comercialización de alimentos de consumo humano;
Que la capacitación en inocuidad de los alimentos es una acción indispensable para reducir el riesgo de enfermedades transmitidas por alimentos y por lo tanto es recomendable priorizar la capacitación del personal que manipula alimentos con un enfoque basado en la prevención;
Que las metodologías de enseñanza destinadas a adultos y las formas de transmisión de los contenidos técnicos relacionados con la manipulación segura de los alimentos, representan un aspecto clave en los procesos de enseñanza-aprendizaje de esta temática;
Que si bien, se vienen realizando cursos de manipulación de alimentos en el Municipio de Campana, estos no son de carácter obligatorio;
Que es importante señalar, que la capacitación en inocuidad de los alimentos, es una acción indispensable para reducir el riesgo de enfermedades transmitidas por alimentos;
Que se impone la necesidad de adoptar la legislación municipal vigente, respecto de la documentación sanitaria exigible, adecuándola a sus condiciones de aplicación;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que todas las personas que realicen actividades dentro del ejido de la Ciudad de Campana que estén o pudieran estar en contacto con alimentos para su venta, ya sean establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten o comercialicen alimentos o sus materias primas, estarán obligados a realizar y aprobar el curso de manipulación de alimentos, dictado por la Dirección General de Calidad Ambiental Bromatología y Zoonosis de la Ciudad de Campana, u otras entidades oficiales que lo dicten.-
ARTÍCULO 2º.- Será responsabilidad del empleador garantizar las condiciones para que su empleado realice el curso.-
ARTÍCULO 3º.- Quedarán exceptuados de realizar el curso toda persona con título universitario o terciario, que acredite formación con manipulación de alimentos.-
ARTÍCULO 4º.- El curso de manipulación segura de alimentos dictado por la Dirección de Bromatología, deberá seguir las pautas determinadas en el artículo 21º del Código de Alimentario Argentino.-
ARTÍCULO 5º.- Establécese un año de prórroga para el efectivo cumplimiento de esta Ordenanza, por parte de las personas que manipulen alimentos a partir de la fecha de su promulgación.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de noviembre de 2023.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA Vicepresidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
AUTOR: CONCEJAL ERNESTO MEIRALDI
REGISTRADA BAJO EL N° 7584
Campana, 13 de diciembre de 2023.-
Promulgada por DECTO-2023-1222-E-MUNICAM-INT, del 13 de diciembre de 2023.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal