DIGESTO

Expediente N°7590

VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades)(t.v.); y el expediente Nº 4016-2475-0-2023; y

CONSIDERANDO:

                               Que en el expediente de referencia lucen los antecedentes de los Contratos de Comodato, suscriptos por la Municipalidad de Campana, con el fin de la reubicación de las familias que estuvieran alojadas en la Costanera de Campana: DECIMO ALEJANDRO EZEQUIEL Y OTRA; GALLARDO MARCELO ALEJANDRO Y OTRA, GALLARDO MIGUEL ÁNGEL Y OTROS, NAVARRO MARÍA CRISTINA Y OTROS; NAVARRO VALERIA ROSALÍA Y RAMIREZ CARLOS ENRIQUE Y OTRA, conforme fuera dispuesto en el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN JUDICIAL FRENTE A OCUPACIONES DE INMUEBLES POR GRUPOS NUMEROSOS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

                               Que el término de los Comodatos es de 5 años a partir de la firma del Contrato. Transcurrido dicho plazo el Comodato podrá ser renovado por voluntad concurrente de las partes, a solicitud de los Comodatarios.

                               Que la unidad comodatada sólo podrá destinarse a vivienda de uso familiar de los Comodatarios quienes la habitarán junto a su grupo familiar.

                               Que están prohibidas cualesquiera transmisiones, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título, también el cambio del destino habitacional.

                               Que en el supuesto incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el municipio procederá de manera inmediata y sin necesidad de interpelación previa a dar por resuelto el correspondiente Contrato de Comodato, debiendo los comodatarios reintegrar dentro de los 30 días corridos de notificada la resolución del Contrato  de  Comodato  la  vivienda y  el  lote en perfecto estado de uso y conservación, bajo apercibimiento de considerarlos ocupantes ilegales y proceder a su inmediato desalojo.

                               Que acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), resulta necesario contar con la aprobación del Departamento Deliberativo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Convalídanse en todas sus partes los Contratos de Comodatos que se detallan a continuación:

  • Contrato de Comodato, suscripto entre la Municipalidad de Campana, por una parte, y por la otra el Señor Marcelo Alejandro GALLARDO D.N.I. 33.057.554 y la Señora Gómez Érica DAYANA D.N.I. 36.750.883, cuya copia luce a fs. 2/3 del expediente N° 4016-2475-0-2023.
  • Contrato de Comodato, suscripto entre la Municipalidad de Campana, por una parte, y por la otra los Señores Miguel Ángel GALLARDO D.N.I. 7.259.811, Miguel Walter GALLARDO D.N.I 17.035.357 y Lucas Agustín GALLARDO D.N.I. 42.568.030, cuya copia luce a fs. 5/6 del expediente N° 4016-2475-0-2023.
  • Contrato de Comodato, suscripto entre la Municipalidad de Campana, por una parte, y por la otra el Señor Leandro Ezequiel DECIMO D.N.I. 35.606.453 y Anahí del Carmen RAMIREZ D.N.I. 35.432.872, cuya copia luce a fs. 9/10 del expediente N° 4016-2475-0-2023.
  • Contrato de Comodato, suscripto entre la Municipalidad de Campana, por una parte, y por la otra el Señor Carlos Enrique RAMIREZ D.N.I. 20.907.723 y la Señora Miriam Alejandra ROJAS D.N.I. 40.928.421, cuya copia luce a fs. 12/13 del expediente N° 4016-2475-0-2023.
  • Contrato de Comodato, suscripto entre la Municipalidad de Campana, por una parte, y por la otra la Señora María Cristina NAVARRO D.N.I. 33.057.669, por si y en representación de su hijo menor de edad Valentino Jeremias NAVARRO D.N.I. 55.824.591, el Señor Emanuel Luis NAVARRO D.N.I. 37.077.818 y Diego Alberto NAVARRO D.N.I. 40.347.378, cuya copia luce a fs. 16/17 del expediente N° 4016-2475-0-2023.
  • Contrato de Comodato, suscripto entre la Municipalidad de Campana, por una parte, y por la otra la Señora Valeria Rosalía NAVARRO D.N.I. 30.418.716, por si y en representación  de sus hijos menores de edad Ignacio Tomás CORONEL D.N.I. 46.812.007, y Bautista NAVARRO D.N.I. 53.302.885, cuya copia luce a fs. 20/21 del expediente N° 4016-2475-0-2023.

 ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones de carácter material y/o renovaciones, con relación a los Instrumentos ya firmados, detallados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2023.-

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                         Vicepresidenta 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                           HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 7590

Campana,  14  de diciembre de 2023.-

                                               Promulgada por DECTO-2023-1249-E-MUNICAM-INT, del    14 de diciembre de 2023.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                               SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                              Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal