VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el expediente Nº 4016-9368-0-2014; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia lucen los antecedentes de la Ordenanza Nº 7255, por la cual se autoriza otorgar en Comodato a la Asociación Isleños Unidos II, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Comuna bajo el N° 148, con domicilio legal en Canal Alem Km. 15 Islas de Campana; una fracción de terreno del predio de propiedad de la Municipalidad de Campana, compuesta de 4 ha. 91 a. 05 ca., del inmueble de mayor extensión, designado catastralmente como Parcela 5, Fracción 1090, de la Sección Islas del Partido de Campana, con frente sobre el Río Carabelas, que corresponde a la Municipalidad de Campana por Fo. 379/79, cuya parte restante se encuentra ocupada en una superficie de 11 a. 20,80 ca., por una sala de Primeros Auxilios, según croquis obrante a fs. 71 del expediente de referencia y que como Anexo I forma parte integrante de la referida Ordenanza.
Que a fs. 91 la Dirección de Desarrollo del Sector Islas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico informa que nunca se llevó a cabo la suscripción del respectivo Contrato, por lo cual estima pertinente derogar la Ordenanza Nº 7255.
Que la Secretaría de Desarrollo Económico y la Jefatura de Gabinete toman conocimiento de las actuaciones.
Que, asimismo, analizado el expediente y habiendo intervenido la orgánicas en competencia en la materia, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público manifiesta que no posee objeciones de carácter legal y remite las actuaciones a la Secretaría de Desarrollo Económico para que por su intermedio, se remitan las mismas a la Dirección de Desarrollo del Sector Islas a los fines que proyecte la Ordenanza que derogue la Ordenanza Nº 7255, por los motivos expresados por esa Dirección.
Que acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), resulta necesario contar con la aprobación del Departamento Deliberativo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Derógase en todas sus partes la Ordenanza N° 7255, por las razones expuestas en el Considerando del presente Proyecto.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2023.-
CRISTINA G. DEL MARMOL JULIA KARINA SALA
SECRETARIA Vicepresidenta 1°
Honorable Concejo Deliberante HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL N° 7589
Campana, 14 de diciembre de 2023.-
Promulgada por DECTO-2023-1241-E-MUNICAM-INT, del 14 de diciembre de 2023.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dra. Lucia del Carmen Schirripa SEBASTIAN ABELLA
Secretaria Interina Intendente Municipal
de la Secretaria Técnica,
Administrativa y Legal